Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Al punto 7

Al punto 7. En este punto y según la lectura integral del mismo, radica en determinar si el bono de antigüedad dispuesto a favor del actor para el segundo periodo de trabajo, corresponde o no; que según el recurrente no correspondería en razón a que habría existido 8 meses de interrupción entre el primer y segundo periodo de trabajo, superior a los tres meses que establece la ley, segundo periodo que habría iniciado el 14 de febrero de 2009, a partir del cual se habría iniciado una nueva relación laboral de trabajo; pese a ello, el Tribunal de alzada habría otorgado al trabajador el bono de antigüedad, como si éste hubiese trabajado en forma continua, permanente y sin interrupción alguna, distorsionándose de esa manera el art. 64 del CPT y en contraposición del art. 48.I de la CPE. En ese entendimiento y de conformidad al art. 60 del DS Nº 21060, el bono de antigüedad, sólo procedería cuando exista más de dos años de trabajo continuo e ininterrumpido, aspecto que no habría ocurrido en el caso de autos