AUTO 485/1985, de 10 de julio
Fecha: 10-Jul-1985
1. Por su carácter previo, es necesario resolver el posible incumplimiento del requisito insubsanable de falta de invocación formal de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados en la vía judicial ordinaria que establece el art. 44.1 c) de la Ley Orgánica de este Tribunal, y en este sentido debe recordarse que, como ha declarado reiter...