AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años

b) Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso, haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible y que la condena no se refiera a alguno de los delitos señalados en la fracción I del artículo 85 de este código, y

c) Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir.

De lo anterior se colige que, de conformidad con los artículos 70, último párrafo, y 90, fracción I, inciso a) de la citada legislación sustantiva,(71) no se podrán aplicar los beneficios sustitutivos de la pena de prisión y de la condena condicional, si la pena privativa de la libertad impuesta, excede del monto de dos, tres y cuatro años, que se prevé para su otorgamiento, lo que en el caso no acontece en virtud de que la punición, incluso después del ajuste en la fijación particular de la pena, rebasará esa cantidad de años, ya que si fue sentenciado a ocho años diez meses de prisión y debe descontarse a esa pena un año de prisión, entonces es patente que la pena será mayor a dos, tres y cuatro años.

En esas condiciones, ante lo fundado de uno de los conceptos de violación y no advirtiéndose queja deficiente que suplir en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, lo procedente es conceder el amparo solicitado.

OCTAVO. Efectos de la concesión del amparo. Con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, debe otorgarse la protección de la Justicia Federal al quejoso para efecto de que la responsable realice lo siguiente: