AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

Por Otra Parte El Delito Es El Acto U Omisión Que Sancionan Las Leyes Penales

Es aplicable la tesis XXVII.3o.4 P (10a.), de este propio órgano colegiado, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes:

"DELITO. CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE QUE DEBE ANALIZARSE EN LA SENTENCIA (CÓDIGO PENAL FEDERAL). En la jurisprudencia 1a./J. 143/2011, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO EN SÍ. SUS DIFERENCIAS.’, se estableció que en toda sentencia debe analizarse si existe o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable. Por tanto, en la sentencia debe analizarse como presupuesto la existencia de una conducta, la cual en términos del artículo 15, fracción I, del Código Penal Federal, exige que se realice con la intervención de la ‘voluntad’ del agente. Lo anterior implica que se excluye el delito por faltar la conducta penalmente relevante, en casos en que el sujeto no ha tenido la capacidad de autodeterminar libremente sus movimientos corporales por recaerle una fuerza física irresistible o porque el hecho se realizó por movimientos reflejos."