AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

Ahora Las Sentencias En Materia Penal Se Estructuran De Dos Formas

a) En los considerandos se analiza la existencia del cuerpo del delito y plena responsabilidad, pasando después a la punición. Esta postura lleva los conceptos procesales de "cuerpo del delito" y "probable responsabilidad", previstos en los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, al ámbito de la sentencia cambiando la "probable" por la "plena" responsabilidad, tal y como se demuestra en el siguiente recuadro:

b) En los considerandos se realizan los juicios de la existencia de la conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, pasando después a la punición. Esta postura parte de considerar que el concepto de cuerpo del delito es propio de las órdenes de aprehensión, comparecencia y autos de plazo constitucional, no para la sentencia, en donde deben analizarse los juicios apuntados, con base en la interpretación sistemática de varios preceptos de la ley sustantiva penal. Postura que se retoma con la jurisprudencia supra citada y que se representa en la siguiente tabla:

Por lo tanto, si bien es cierto que, por costumbre todavía muchos juzgadores estructuran sus sentencias a partir del cuerpo del delito y plena responsabilidad, también lo es que en toda sentencia debe analizarse si existe o no delito, mediante tres juicios de valoración: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

CONDUCTA

La conducta puede expresarse en forma de acción (actividad voluntaria o involuntaria) y de omisión, comprendiendo esta última la omisión simple y la comisión por omisión.(11)