AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

Punición

1. Grado de culpabilidad. En efecto, el juzgador para determinar el grado de culpabilidad del quejoso atendió a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, para imponer las penas de prisión y multa, esto es, consideró las circunstancias exteriores de ejecución del delito, como lo es la magnitud del peligro a que se expuso el bien jurídico tutelado, la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, la forma y grado de intervención del agente, calidades del agente del delito y de la víctima, el comportamiento posterior del acusado en relación con el delito cometido.

Asimismo, consideró las circunstancias personales del acusado, como lo es la edad, grado de educación e ilustración, costumbre, condiciones sociales y económicas, motivos que lo impulsaron a delinquir, antecedentes delictivos e informes de buena conducta; todo ello para determinar que tenía un grado de culpabilidad mínimo.

Grado de culpabilidad que el tribunal responsable compartió, haciendo suyas las consideraciones emitidas por el Juez de la causa.

Anterior determinación que este órgano colegiado considera que no le irroga perjuicio alguno al quejoso, pues al haberle señalado un grado de culpabilidad mínimo, no puede obtener un mayor beneficio.

Al caso, es aplicable la jurisprudencia 247 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es del rubro y texto siguientes:(58)

"PENA MÍNIMA QUE NO VIOLA GARANTÍAS. El incumplimiento de las reglas para la individualización de la penas no causa agravios que amerite la protección constitucional, si el sentenciador impone el mínimo de la sanción que la ley señala para el delito cometido."