AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

Consentimiento Del Titular Del Bien Jurídico No Aconteció

2. Legítima defensa. No se advierte que el quejoso haya actuado en legítima defensa pues los actos imputados no salvaguardan intereses propios o de un tercero, verbigracia, la vida, la integridad física, la seguridad personal, la libertad, etcétera.

3. Estado de necesidad justificante. En el caso no se encuentra acreditado que el activo haya realizado las conductas reprochadas bajo un estado de necesidad, pues no existe prueba de que alguno de sus intereses jurídicos peligrara ni que para salvaguardarlo se hubiese visto en la necesidad de realizar los ilícitos por los que se le juzgó.

4. Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho. No existe en autos un ordenamiento jurídico que le requiera al activo la realización de las conductas ilícitas estudiadas.