AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Fecha: 07-Nov-2014
Declaraciones De
6.1. Ministerial (folios 47 a 49, tomo I), de quince de septiembre de dos mil diez, en la que manifestó que se encontró con un amigo al que le apodan la "**********", al cual le dijo que no tenía trabajo, y le respondió que le ofrecía trabajo, y en ese momento lo llevó a **********, en una casa de dos pisos, de color blanco, rejas de color negro, y muy grande. Agregó que con respecto a los hechos por los cuales fue detenido, se encontraba durmiendo en la planta baja en la casa antes mencionada y acompañado, entre otros, de **********, cuando escucharon ruidos, de gente que se introducía a la casa y al momento de levantarse y fijarse por la ventana de quienes eran, vieron que eran los soldados, los cuales se introdujeron a la casa y les dijeron que se tiraran al piso, y "al momento de la detención en la planta baja en la que estábamos dormidos, no había armas, ni cartuchos, ni granadas, las cuales estaban en la parte alta de la casa, en un cuarto, que sirve como estudio."
6.2. Declaración preparatoria (folios 803 a 805, tomo I), de diecisiete de septiembre de dos mil diez, en la que se reservó su derecho a rendir declaración.
6.3. Ampliación de declaración (folios 826 y 827, tomo I), de veintiuno de septiembre de dos mil diez, en la que ante la Jueza del proceso manifestó que no ratificaba su declaración ministerial, pero reconoció las firmas que obran al margen y calce de la indicada actuación; y manifestó que los hechos sucedieron de la siguiente manera:
"... el día que éstos acontecieron ‘**********’, **********, ********** y ********** y el suscrito, nos juntamos en la casa donde fuimos detenidos para tomarnos unas cervezas, lugar donde nos quedamos dormidos, y posteriormente arribaron los soldados y nos detuvieron; que acudimos a ese lugar porque lo sugirió **********, ya que allí se encontraba **********, amigo de él a quien conocí hasta ese día."
A preguntas de la representación social manifestó: "... Segunda: Que diga el inculpado cuánto tiempo aproximadamente permaneció en la casa en la cual fue detenido. Contestó: Llegamos a la casa aproximadamente a las seis u ocho de la noche del catorce de septiembre del año en curso y empezamos a tomar las cervezas, hasta que nos quedamos dormidos y llegaron los militares aproximadamente a las cuatro de la mañana. ... Quinta: Que diga el inculpado a quién le pertenecía el narcótico asegurado en ese lugar. Contestó: Recuerdo que en una barra que había en la cocina vi marihuana dentro de una cajita como alhajero, al parecer pertenecía a un sujeto de nombre **********, que también se encontraba en esa casa y era amigo del ‘**********’, **********, siendo ésa la única droga que vi en ese lugar."
6.4. Ampliación de declaración (folios 1066 y 1067, tomo I), de once de noviembre de dos mil diez, ante la Jueza de Distrito, en la que manifestó que ratificaba su declaración de ampliación de preparatoria de veintiuno de septiembre de dos mil diez, y agregó que los policías judiciales en ningún momento lo detuvieron y que nunca estuvo en la camioneta que se menciona en el parte informativo; que se encontraba en la casa donde fue detenido.
También manifestó que desconocía la existencia de las armas, granadas y cartuchos cuyo acopio se le atribuyó.
- Considerando
- Ahora Las Sentencias En Materia Penal Se Estructuran De Dos Formas
- Por Otra Parte El Delito Es El Acto U Omisión Que Sancionan Las Leyes Penales
- Elementos De La Descripción Típica
- Pueden Ser De Dos Clases
- Autoría Y Participación Artículo Del Código Penal Federal
- Indeterminada
- Elementos Subjetivos Genéricos
- Juicio De Antijuridicidad
- Causas De Justificación
- Juicio De Culpabilidad
- Elementos
- Punibilidad
- Iii El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados
- Inaplicabilidad De Punibilidad
- Punibilidad O Individualización Legislativa
- Punición O Individualización Judicial
- Pena O Individualización Administrativa
- Beneficio De La Sustitución Total De La Multa Artículo Del Código Penal Federal
- Medida De Seguridad
- Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años Fracción Iii
- Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Este Último Tema Se Representa En La Siguiente Gráfica
- Garantías De Legalidad Y Seguridad Jurídica
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado Como Se Demostrará Enseguida
- Pruebas Y Hechos Acreditados
- El Tribunal Responsable Tuvo Por Acreditados Tales Hechos Con Apoyo En Las Siguientes Probanzas
- Declaraciones Del Procesado Alias
- Declaraciones Del Procesado Alias El O
- Declaraciones Del Procesado
- Asimismo Manifestó No Tener Conocimiento En Relación Con Las Armas
- Declaraciones De
- Declaraciones Del Agente De La Policía Judicial En El Estado
- Valor De Las Pruebas
- Establecido El Valor De Las Pruebas Corresponde Ahora Fijar Su Alcance Demostrativo
- Detención En Flagrancia
- Resulta Infundado La Manifestado Como Se Verá Enseguida
- Juicio De Tipicidad
- Artículo Bis Al Que Sin El Permiso Correspondiente Hiciere Acopio De Armas Se Le Sancionará
- D Dictamen De Balística Forense
- Tres Granadas De Fragmentación Sin Lote Marca Modelo Ni País De Fabricación
- E Testimonial A Cargo Del Agente Policial
- Artículo Quat Al Que Posea Cartuchos En Cantidades Mayores A Las Permitidas Se Le Sancionará
- C Dictamen De Balística Forense
- B Inspección Ministerial De Dieciséis De Septiembre De Dos Mil Diez
- E Testimonial Del Agente Policial
- Que La Conducta Se Realice Sin Contar Con La Autorización De La Secretaría De Salud
- Autoría Y Participación
- Como Se Advierte El Quejoso Incurre Al Menos En Las Siguientes Contradicciones
- Iii Aseveró Que Fue Y No Fue Detenida Con Él Y Sus Coinculpados
- Lo Anterior Resulta Infundado
- Elementos Subjetivos Genéricos Dolo Directo
- Consentimiento Del Titular Del Bien Jurídico No Aconteció
- Punición
- Individualización De La Pena
- Es Fundado En Parte El Anterior Motivo De Desacuerdo Como Se Verá Enseguida
- Por Su Parte Los Artículos Y De Esa Misma Ley Prevén Lo Siguiente
- Iv Las Que Integren Colecciones De Armas En Los Términos De Los Artículos Y
- Ii Pistolas De Calibre Con Fines De Tiro Olímpico O De Competencia
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- K Aeronaves De Guerra Y Su Armamento
- En General Todas Las Armas Municiones Y Materiales Destinados Exclusivamente Para La Guerra
- Pero Resulta Acertado Que Se Haya Impuesto Al Ahora Quejoso Las Siguientes Penas
- E Suspensión De Derechos Civiles Con Fundamento En El Artículo Del Código Penal Federal
- Beneficios
- C Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años Fracción Iii
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Reitere Los Aspectos Definidos O Intocados De La Litis
- Con Base En Lo Anterior Ajuste Las Penas De Prisión Y Multa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii El Tercero Interesado Pudiendo Tener Tal Carácter
- Artículo O El Presente Código Comprende Los Siguientes Procedimientos
- El Ejercicio De La Acción Penal Ante Los Tribunales Corresponde Al Ministerio Público
- Artículo
- Ídem Página
- Vi Los Que Dolosamente Presten Ayuda O Auxilien A Otro Para Su Comisión
- En Una Palabra La Participación Es Accesoria La Autoría Principal
- Artículo El Delito Se Excluye Cuando
- Viii Se Realice La Acción O La Omisión Bajo Un Error Invencible
- Artículo La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- En La Averiguación Previa Corresponderá Al Ministerio Público
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- Apéndice De Tomo Ii Parte Scjn Página
- Ii Los Que Los Realicen Por Sí
- B Que El Titular Del Bien Tenga La Capacidad Jurídica Para Disponer Libremente Del Mismo Y
- Apéndice Al Semanario Judicial De La Federación Tomo Ii Materia Penal Página
- Esta Amonestación Se Hará En Público O En Lo Privado Según Parezca Prudente Al Juez
- X En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención