AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

B Inspección Ministerial De Dieciséis De Septiembre De Dos Mil Diez

c) Dictamen pericial en química, del que se obtuvo no sólo la conclusión de la existencia del narcótico, sino también que la cantidad de tal sustancia era de treinta gramos.

Diligencias y pericial que demuestran la presencia física del estupefaciente en un total de treinta gramos de cannabis sativa l., conocida comúnmente como marihuana, es decir, el objeto material sobre el que recayó la conducta ilícita.

5.1.2. El sujeto activo posea dentro del radio de acción de su disponibilidad y control personal, el citado narcótico.

El segundo elemento objetivo consistente en que esa sustancia se haya tenido dentro de su radio de acción, se demuestra con lo siguiente: