AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

E Suspensión De Derechos Civiles Con Fundamento En El Artículo Del Código Penal Federal

f) La amonestación, de conformidad con el artículo 42 del Código Penal Federal(67) y el numeral 528 del Código Federal de Procedimientos Penales.(68)

3. Quántum de las penas de prisión y multa. Las penas de prisión y multa impuestas al quejoso son congruentes con el grado mínimo de culpabilidad que le fue determinado.

4. Cómputo de la pena de prisión. El tribunal responsable determinó correctamente que la pena de prisión debe computarse desde el quince de septiembre de dos mil diez, fecha en que el sentenciado fue privado de su libertad por el delito materia de la condena.

Esa determinación se encuentra ajustada al artículo 20, apartado A, fracción X, de la Constitución Federal (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho).(69) Tal precepto establece el derecho constitucional del sentenciado de que en toda pena de prisión se compute el tiempo de la detención, esto es, de la prisión preventiva.

De ahí que resulte acertado que la pena de prisión empiece a correr a partir de que el quejoso fue detenido y puesto a disposición de la autoridad ministerial con motivo de los hechos delictivos que se le imputaron.

5. Sanción pecuniaria. Por otra parte, es incorrecto que el monto de la multa ascienda a $********** (********** pesos ********** moneda nacional), que es el resultado de multiplicar los cien días multa impuestos por el salario mínimo vigente en la época y lugar de los hechos, pues como se determinó la multa consistente ********** días, prevista por la fracción I del artículo 83 Quat no es una pena que le corresponda al quejoso. Y por tanto, debe dejarse sin efecto.

Finalmente, cabe mencionar que es benéfico para el quejoso que se haya considerado como día multa el equivalente al salario mínimo diario en el lugar y momento en el que se consumó el delito. Es así, porque tal cantidad constituye el límite inferior del día multa, de conformidad con el artículo 29, párrafo tercero, del Código Penal Federal.(70)