AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

Pueden Ser De Dos Clases

a) Los que requieren valoración jurídica. Se trata de conceptos que pertenecen al ámbito del derecho, al cual debe recurrir el intérprete para fijar su alcance.

b) Los que requieren valoración cultural. Son aquellos que tiene un contenido cultural y en los que se requiere una valoración de orden ético o social, la operación mental que sobre ellos realiza el Juez debe ajustarse a normas y concepciones vigentes que no pertenecen a la esfera del derecho.

1.3. Elementos subjetivos específicos (artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales).(16) Son aquellas finalidades que el autor del hecho persigue en forma trascendente, con respecto a la finalidad del resultado, se trata de especiales tendencias y motivos que el legislador exige en algunos casos, aparte del dolo, para constituir el tipo de algún delito como requisitos de carácter subjetivo distintos al dolo.(17)