AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

Causas De Justificación

2.1. Consentimiento del titular del bien jurídico. El consentimiento es la manifestación de la voluntad, mediante la cual quien es capaz de actuar renuncia a su interés jurídicamente protegido, del cual puede disponer válidamente.

2.2. Legítima defensa. Este elemento negativo del delito, se define como la conducta que se realiza en ejercicio del derecho, que se tiene para preservar intereses propios o de un tercero que se encuentran jurídicamente protegidos y que son víctimas de un ataque legítimo.

2.3. Estado de necesidad justificante. Existe un estado de necesidad cuando se actúa por una situación de peligro actual de intereses protegidos por el derecho, en el cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro jurídicamente protegido.

2.4. Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho. Es una causa de justificación que tiene que ver con la ofensa de un bien jurídico por parte de un sujeto que realiza legítimamente sus funciones.

En la especie es aplicable la tesis XXVII.3o.6 P (10a.), de este propio órgano colegiado, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del tenor literal siguiente:

"DELITO. JUICIO DE ANTIJURIDICIDAD QUE DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA (CÓDIGO PENAL FEDERAL). En la jurisprudencia 1a./J. 143/2011, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO EN SÍ. SUS DIFERENCIAS.’, se estableció que en toda sentencia debe analizarse si existe o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable. Una conducta típica es antijurídica cuando contraviene el orden jurídico en su conjunto (antijuridicidad formal) reafirmando la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos (antijuridicidad material). De los artículos 15, fracciones III, IV, V y VI y 17 del Código Penal Federal, se desprende que la antijuridicidad se excluye oficiosamente cuando la conducta se justifica por el orden jurídico al desplegarse para salvaguardar bienes jurídicos propios o ajenos de mayor valor al lesionado, siendo las causas de justificación enunciadas por el legislador las siguientes: i) el consentimiento del titular del bien jurídico protegido (expreso o presunto); ii) la defensa legítima (expresa o presunta); iii) el estado de necesidad justificante, y iv) el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho."