AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Fecha: 07-Nov-2014
Causas De Justificación
2.1. Consentimiento del titular del bien jurídico. El consentimiento es la manifestación de la voluntad, mediante la cual quien es capaz de actuar renuncia a su interés jurídicamente protegido, del cual puede disponer válidamente.
2.2. Legítima defensa. Este elemento negativo del delito, se define como la conducta que se realiza en ejercicio del derecho, que se tiene para preservar intereses propios o de un tercero que se encuentran jurídicamente protegidos y que son víctimas de un ataque legítimo.
2.3. Estado de necesidad justificante. Existe un estado de necesidad cuando se actúa por una situación de peligro actual de intereses protegidos por el derecho, en el cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro jurídicamente protegido.
2.4. Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho. Es una causa de justificación que tiene que ver con la ofensa de un bien jurídico por parte de un sujeto que realiza legítimamente sus funciones.
En la especie es aplicable la tesis XXVII.3o.6 P (10a.), de este propio órgano colegiado, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del tenor literal siguiente:
"DELITO. JUICIO DE ANTIJURIDICIDAD QUE DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA (CÓDIGO PENAL FEDERAL). En la jurisprudencia 1a./J. 143/2011, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO EN SÍ. SUS DIFERENCIAS.’, se estableció que en toda sentencia debe analizarse si existe o no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable. Una conducta típica es antijurídica cuando contraviene el orden jurídico en su conjunto (antijuridicidad formal) reafirmando la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos (antijuridicidad material). De los artículos 15, fracciones III, IV, V y VI y 17 del Código Penal Federal, se desprende que la antijuridicidad se excluye oficiosamente cuando la conducta se justifica por el orden jurídico al desplegarse para salvaguardar bienes jurídicos propios o ajenos de mayor valor al lesionado, siendo las causas de justificación enunciadas por el legislador las siguientes: i) el consentimiento del titular del bien jurídico protegido (expreso o presunto); ii) la defensa legítima (expresa o presunta); iii) el estado de necesidad justificante, y iv) el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho."
- Considerando
- Ahora Las Sentencias En Materia Penal Se Estructuran De Dos Formas
- Por Otra Parte El Delito Es El Acto U Omisión Que Sancionan Las Leyes Penales
- Elementos De La Descripción Típica
- Pueden Ser De Dos Clases
- Autoría Y Participación Artículo Del Código Penal Federal
- Indeterminada
- Elementos Subjetivos Genéricos
- Juicio De Antijuridicidad
- Causas De Justificación
- Juicio De Culpabilidad
- Elementos
- Punibilidad
- Iii El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados
- Inaplicabilidad De Punibilidad
- Punibilidad O Individualización Legislativa
- Punición O Individualización Judicial
- Pena O Individualización Administrativa
- Beneficio De La Sustitución Total De La Multa Artículo Del Código Penal Federal
- Medida De Seguridad
- Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años Fracción Iii
- Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Este Último Tema Se Representa En La Siguiente Gráfica
- Garantías De Legalidad Y Seguridad Jurídica
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado Como Se Demostrará Enseguida
- Pruebas Y Hechos Acreditados
- El Tribunal Responsable Tuvo Por Acreditados Tales Hechos Con Apoyo En Las Siguientes Probanzas
- Declaraciones Del Procesado Alias
- Declaraciones Del Procesado Alias El O
- Declaraciones Del Procesado
- Asimismo Manifestó No Tener Conocimiento En Relación Con Las Armas
- Declaraciones De
- Declaraciones Del Agente De La Policía Judicial En El Estado
- Valor De Las Pruebas
- Establecido El Valor De Las Pruebas Corresponde Ahora Fijar Su Alcance Demostrativo
- Detención En Flagrancia
- Resulta Infundado La Manifestado Como Se Verá Enseguida
- Juicio De Tipicidad
- Artículo Bis Al Que Sin El Permiso Correspondiente Hiciere Acopio De Armas Se Le Sancionará
- D Dictamen De Balística Forense
- Tres Granadas De Fragmentación Sin Lote Marca Modelo Ni País De Fabricación
- E Testimonial A Cargo Del Agente Policial
- Artículo Quat Al Que Posea Cartuchos En Cantidades Mayores A Las Permitidas Se Le Sancionará
- C Dictamen De Balística Forense
- B Inspección Ministerial De Dieciséis De Septiembre De Dos Mil Diez
- E Testimonial Del Agente Policial
- Que La Conducta Se Realice Sin Contar Con La Autorización De La Secretaría De Salud
- Autoría Y Participación
- Como Se Advierte El Quejoso Incurre Al Menos En Las Siguientes Contradicciones
- Iii Aseveró Que Fue Y No Fue Detenida Con Él Y Sus Coinculpados
- Lo Anterior Resulta Infundado
- Elementos Subjetivos Genéricos Dolo Directo
- Consentimiento Del Titular Del Bien Jurídico No Aconteció
- Punición
- Individualización De La Pena
- Es Fundado En Parte El Anterior Motivo De Desacuerdo Como Se Verá Enseguida
- Por Su Parte Los Artículos Y De Esa Misma Ley Prevén Lo Siguiente
- Iv Las Que Integren Colecciones De Armas En Los Términos De Los Artículos Y
- Ii Pistolas De Calibre Con Fines De Tiro Olímpico O De Competencia
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- K Aeronaves De Guerra Y Su Armamento
- En General Todas Las Armas Municiones Y Materiales Destinados Exclusivamente Para La Guerra
- Pero Resulta Acertado Que Se Haya Impuesto Al Ahora Quejoso Las Siguientes Penas
- E Suspensión De Derechos Civiles Con Fundamento En El Artículo Del Código Penal Federal
- Beneficios
- C Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años Fracción Iii
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Reitere Los Aspectos Definidos O Intocados De La Litis
- Con Base En Lo Anterior Ajuste Las Penas De Prisión Y Multa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii El Tercero Interesado Pudiendo Tener Tal Carácter
- Artículo O El Presente Código Comprende Los Siguientes Procedimientos
- El Ejercicio De La Acción Penal Ante Los Tribunales Corresponde Al Ministerio Público
- Artículo
- Ídem Página
- Vi Los Que Dolosamente Presten Ayuda O Auxilien A Otro Para Su Comisión
- En Una Palabra La Participación Es Accesoria La Autoría Principal
- Artículo El Delito Se Excluye Cuando
- Viii Se Realice La Acción O La Omisión Bajo Un Error Invencible
- Artículo La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- En La Averiguación Previa Corresponderá Al Ministerio Público
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- Apéndice De Tomo Ii Parte Scjn Página
- Ii Los Que Los Realicen Por Sí
- B Que El Titular Del Bien Tenga La Capacidad Jurídica Para Disponer Libremente Del Mismo Y
- Apéndice Al Semanario Judicial De La Federación Tomo Ii Materia Penal Página
- Esta Amonestación Se Hará En Público O En Lo Privado Según Parezca Prudente Al Juez
- X En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención