AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

Beneficios

6.1. Beneficio de la sustitución total de la multa. Favorece al quejoso que en el acto reclamado se haya considerado que puede acogerse al beneficio de la sustitución total de la multa. Pero resulta incorrecto que se le haya fijado por ciento treinta y seis jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad, si se acredita que el sentenciado no puede pagarla. Lo anterior, porque en esa sustitución se considera a la multa consistente ********** días, prevista por la fracción I del artículo 83 Quat, lo cual ya se dijo no es una pena que le corresponda al quejoso.

En consecuencia, debe dejarse sin efecto, no el beneficio de la sustitución, pero sí la fijación de las ciento treinta y seis jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad, y ajustarlas a las que resulten una vez descontada la multa de diez días que no es una pena que deba imponerse al quejoso.

6.2. Beneficios sustitutivos de la pena de prisión y de la condena condicional. Por otra parte, este órgano colegiado considera acertado que el tribunal responsable confirmara que en la especie no procedía otorgar al quejoso los beneficios sustitutivos de la pena de prisión previstos en el artículo 70 del Código Penal Federal, ni el diverso de condena condicional, establecido en el numeral 90 de ese propio ordenamiento legal.

En efecto, el precepto 70 del referido código sustantivo señala los beneficios sustitutivos de la pena de prisión, a decir:

a) Trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años (fracción I);