AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

E Testimonial Del Agente Policial

De esas pruebas se obtiene que el día, hora y en el lugar (interior del domicilio) de los hechos precisados con antelación, fue detenido en compañía del quejoso y otras personas y les aseguraron entre otras cosas, la droga afecta a la causa. De ahí que el quejoso tuvo en el interior del citado domicilio, dentro de su radio de acción y disponibilidad inmediata el narcótico afecto a la causa.

Y por ello es infundado que el quejoso no tenía disponibilidad sobre tal narcótico, ya que aun cuando ********** alias "**********" aceptó que él fue quien llevaba la marihuana, al dejarla sobre la barra de la cocina, ésta se encontraba al alcance de cualquiera de las personas que se estaban dentro del domicilio referido, sobre todo cuando de los dictámenes periciales se obtiene que varios de ellos, incluido el quejoso, resultaron ser adictos a la marihuana.