AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

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En ese tenor, la presente resolución se analizará al delito mediante los juicios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

SÉPTIMO. Análisis de constitucionalidad del acto reclamado. Dado que el quejoso expresa diversos motivos de inconformidad en contra de la sentencia reclamada, las manifestaciones de disenso se estudiarán cuando se aborden los temas que en ellas se refieren, a fin de resolver lo que efectivamente plantea.

Ahora, la responsable resolvió que existen medios de convicción suficientes para tener por probados los delitos de:

a) Acopio de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 bis, fracciones I y II, en relación con el diverso 11, incisos b), c) y h), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

b) Posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, contemplado y reprimido en el artículo 83 quat, fracciones I y II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con el numeral 11 de dicha ley especial, en sus incisos b) y c); y,

c) Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su variante de posesión simple de marihuana, tipificado y castigado en el arábigo 477, primer párrafo, en relación con la tabla establecida en el numeral 479, ambos de la Ley General de Salud.

De igual forma, estimó que hay datos suficientemente confirmados para tener por probado que tales delitos fueron cometidos por el quejoso.

A fin de contrastar lo anterior, en primer lugar, en esta instancia se determinará cuáles son los hechos que se encuentran plenamente acreditados con el caudal probatorio.

Después, mediante un examen de subsunción de los hechos probados a las normas punitivas, se determinará si es correcto que la autoridad responsable haya tenido por probados los delitos cometidos por **********.