AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

Valor De Las Pruebas

1) Pues bien, es correcto que el tribunal responsable reconociera eficacia probatoria a las diligencias ministeriales de inspección que practicó el representante social sobre los objetos asegurados en la indagatoria.

Tales medios demostrativos cuentan con pleno valor, al tratarse de diligencias en cuyo desahogo no se advierte la comisión de violaciones procesales, ya que se efectuaron en concordancia con los requisitos que establecen los artículos 208 y 209 del Código Federal de Procedimientos Penales(43), en virtud de que se practicaron por el órgano técnico acusatorio constitucionalmente facultado para integrar la averiguación previa y fue precisamente en esa etapa, donde la practicó, en compañía de testigos, quienes dieron fe del acto que presenciaron, de acuerdo con el numeral 16 y en atención a lo establecido en el numeral 2, fracción II, ambos de la referida codificación procesal.(44) Lo anterior de conformidad con el diverso 284 del mismo cuerpo legal.(45)

2) Por otra parte, también es acertado que la autoridad responsable atribuyera valor pleno al dictamen de química, al de balística forense, de integridad física, de dactiloscopia forense, de tránsito terrestre, a los de química, al de electrónica, al de medicina forense, y al de representación gráfica, rendidos cada uno por el correspondiente perito en la materia adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República.

Lo anterior es así, porque en principio tienen valor indiciario, pero alcanzan eficacia demostrativa plena, en términos del artículo 288, en concordancia con los diversos 220, 221, 225, 234 y 235, todos del Código Federal de Procedimientos Penales,(46) en virtud de que fueron elaborados por personas con conocimientos especiales en las diversas materias que a cada uno corresponde y no contradichos a través de diverso medio probatorio, además, señalaron las operaciones, experimentos, hechos y circunstancias que les sirvieron de fundamento a sus opiniones respecto de los objetos a estudio, así como la metodología empleada, los resultados obtenidos una vez aplicada la misma, las conclusiones a las que arribaron, de ahí que se les otorgó pleno valor probatorio en términos de los numerales citados.

3) Por otro lado, la responsable fue correcta al reconocer valor probatorio de indicio al oficio de puesta a disposición o parte informativo ratificado durante la averiguación previa por los elementos aprehensores.

En efecto, dicho documento constituye una prueba instrumental de actuaciones por tratarse de pieza informativa, al no ser documento público, por no reunir las características ni requisitos extrínsecos de publicidad, ni documento privado, dado el ejercicio y carácter de quienes lo suscriben, por lo que en términos del precepto 285 del Código Federal de Procedimientos Penales,(47) tiene el valor de indicio, ya que se asienta la actuación de los agentes aprehensores.

Probanza que al haber sido ratificada por sus suscriptores ante la autoridad ministerial, alcanza la categoría de testimonio, en el caso de cargo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales,(48) con el valor indiciario que le atribuye el numeral 285 del código procesal en consulta, lo anterior, ya que les consta a título personal los hechos que narran; las deposiciones fueron realizadas por personas que en razón de su edad, capacidad e instrucción tienen el criterio necesario para juzgar el acto; por su probidad e independencia de posición y antecedentes personales, se advierte que tienen completa imparcialidad, aunado a que no obra en el sumario prueba en contrario; además, sus manifestaciones fueron claras, precisas, sin dudas ni reticencias sobre la sustancia del acto y versaron sobre hechos que conocieron por sí mismos en el desempeño de sus funciones y no por inferencias de terceros, sin que se advierta que hayan sido obligados por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno, a declarar en el sentido que lo hicieron; con lo que se colman los requisitos exigidos por el diverso numeral 289 del código adjetivo de referencia.(49)

Es aplicable, la jurisprudencia 255 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(50) de rubro y texto siguientes:

"POLICÍAS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE. Por cuanto hace a las declaraciones de los agentes aprehensores del acusado de un delito, lejos de estimarse que carecen de independencia para atestiguar en un proceso penal, debe darse a sus declaraciones el valor probatorio que la ley les atribuye, como testigos de los hechos ilícitos que conocieron."

4) En otro orden de ideas, el juzgador valoró como indicio tanto las declaraciones ministeriales, como las preparatorias, los careos y los informes de antecedentes delictivos y de buena conducta.

En efecto, los anteriores medios de convicción tienen valor de indicio ya que no reúnen los requisitos para ser una prueba plena, es decir, si se adminicula con otros medios de convicción adquiere eficacia probatoria plena de un hecho.(51)

Un indicio no podrá producir convicción en el juzgador sino que hasta después de comparar su contenido con el texto general de los hechos y el acervo probatorio del expediente, no deje dudas de que lo presentado sea verdadero.

Por todo lo expuesto, resulta infundado el argumento que esgrime la defensa del quejoso al señalar que las pruebas que formaron parte del proceso penal, no fueron analizadas y valoradas en relación con los artículos 279 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues como se vio, sí se realizó un estudio de las probanzas que obran en la causa penal de origen ya que se determinaron los elementos de prueba y luego se señaló su valor de acuerdo con los preceptos correspondientes del código adjetivo referido.