AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

En Una Palabra La Participación Es Accesoria La Autoría Principal

"...

"La distinción entre una y otra forma de intervención en el delito tiene que buscarse con un criterio objetivo-material. Este criterio ... es el del dominio del hecho. Según este criterio, es autor quien domina finalmente la realización del delito, es decir, quien decide en líneas generales el sí y el cómo de su realización.". Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán. Derecho Penal. Parte General. 5a. ed. Valencia, Tirant lo Blanch, 2002, página 435 y 436.

22. "Artículo 8o. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente."

"Artículo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

"Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales."

23. Javier Jiménez Martínez. Elementos de Derecho Penal Mexicano. Primera edición. México, Porrúa, 2006. Página 603.