AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

Iii Aseveró Que Fue Y No Fue Detenida Con Él Y Sus Coinculpados

Lo anterior pone en evidencia que dichas aseveraciones resultan insuficientes para desvirtuar su autoría en la comisión de los delitos que se le reprochan, pues estimar lo contrario equivaldría a destruir todo el mecanismo de la prueba y facilitar la impunibilidad de cualquier inculpado, ya que toda una cadena de indicios se volvería ineficaz por la sola manifestación del acusado, situación jurídicamente inadmisible.

Aunado a que no hay probanzas suficientes para acreditar la versión del sentenciado ya que no se encuentra corroborada en el sumario y sí controvertida con el señalamiento firme y categórico de los elementos aprehensores, quienes además se sostuvieron en su dicho al carearse con los encausados, precisando su participación.

De ahí que resulte infundado el concepto de violación que argumenta la defensa del peticionario consistente en que el sentenciado se limitó a negar los hechos y que esa negativa encierra una afirmación la cual corresponde al Ministerio Público probar.

Por otro lado, también refuta la defensa del quejoso que no se tomó en cuenta el principio de presunción de inocencia contenido en el Máximo Ordenamiento del País.