AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

Autoría Y Participación

Como lo consideró la autoridad responsable, debe estimarse que la participación del quejoso, en la comisión de los delitos, actualiza la hipótesis prevista por el artículo 13, fracción III, del Código Penal Federal,(53) esto es, a título de coautor material, ya que fue el impetrante quien de manera personal realizó conjuntamente con otros las conductas previamente estudiadas.

Por otra parte, se estima correcto que tanto el a quo como el ad quem consideraran que no obstan las manifestaciones del inculpado en el sentido que niega los actos imputados y por ello no es responsable de los hechos delictivos en que fue sorprendido.

En efecto, de las declaraciones ministerial y preparatoria del quejoso, se aprecia que se reservó su derecho a declarar, sin embargo, ello sólo constituye un ejercicio de su garantía de defensa, específicamente la denominada como no autoincriminación, que contempla en su favor el artículo 20, apartado A, fracción II, de nuestra Carta Magna.(54)

Por otro lado, respecto a sus ampliaciones de declaración sólo se advierte que negó la versión de sus agentes aprehensores y afirmó desconocer que había armas, aunque reconoció que sabía de la marihuana.

En efecto, en sus declaraciones el quejoso señaló que son falsos los hechos, pues en el domicilio se encontraba con ********** y **********, quien tres días antes le ordenó subir una pistola al segundo nivel y ********** lo regañó "que no debía subir allá"; también dijo que las armas aseguradas se encontraban en el segundo nivel, en el cuarto "donde dormía **********"; afirmó además que su función era vigilar desde el techo "que no llegaran los judiciales, marinos, encapuchados o cualquier vehículo sospechoso". Por último, dijo desconocer a ********** y a **********.

Empero, en ampliación dijo que el catorce de septiembre estaba "tomando con ********** y **********", y que el primero le refirió que fueran al domicilio donde se encontraban los sujetos de apodo "**********" y "**********", que llegaron aproximadamente a las "seis u ocho de la noche" y se quedó dormido y a las cuatro de la mañana entraron los soldados. Dijo no saber si encontraron algo ilícito, sólo "vio una cajita con marihuana"; y que cuando llegó a ese lugar ya estaba la camioneta; afirmó que no sabía de la existencia de las armas, granadas y cartuchos; y aseguró que sólo detuvieron a **********, **********, **********, ********** y a él, sin referir que "**********" fuera detenida con ellos.

No obstante lo antes declarado, en diversa ampliación de declaración, agregó que él no estuvo en la camioneta, ni portó armas, incluso, que no disparó pues salió negativo en el dictamen pericial; que "los militares estuvieron de una hora y media a dos en el domicilio"; y aseveró que "**********" fue detenida con ellos, pero que "ignoraba de donde salió".