AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

Punibilidad

La regla es que, toda persona que ha cometido un hecho típico, antijurídico y culpable, merece pena. El artículo 7 del Código Penal Federal menciona que el delito es la acción u omisión que "sancionan las leyes penales".

1. Pena. Es la consecuencia que se pone al sujeto que, además de merecerla por haber emitido un comportamiento típico, antijurídico y culpable, la necesita desde el punto de vista de la prevención general y especial.(32)

1.1. Pena contra la libertad (prisión o privación de la libertad corporal de conformidad con el artículo 25 del Código Penal Federal).(33) La prisión es una pena que mantiene el sujeto recluido en un establecimiento con fines de castigo. Se trata de internamiento del delincuente en un centro de reclusión impidiéndole en forma absoluta su libertad.(34)

1.2. Pena pecuniaria. Son aquellas que significan una disminución o total entrega del patrimonio del reo, por exigencia de la ley, a causa de la comisión de un delito, en beneficio del Estado.(35) El artículo 29 del Código Penal Federal,(36) contempla como sanción pecuniaria a la multa y a la reparación del daño.

1.2.1. Multa. Consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

1.2.2. Reparación del daño. De conformidad con el artículo 30 del Código Penal Federal, la reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado;

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima;