AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

Indeterminada

• Mediata

2.2. La participación es un concepto de referencia -un concepto que necesita de otro- en relación con otro delito principal. Participación significa intervención dolosa en un delito doloso ajeno. Partícipe es el sujeto que contribuye al hecho ajeno.(20) El referido artículo establece como formas de participación la instigación, la complicidad primaria, la complicidad secundaria y la complicidad correspectiva.

2.3. Como corolario a lo anterior, el autor es quien tiene el dominio del hecho, es decir, quien puede decidir preponderantemente sobre el curso de la conducta típica. El partícipe no domina el hecho, sino que interviene en él con un grado de decisión menor. Además, su intervención es accesoria, pues supone la existencia de un autor principal.(21)