AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

Es Fundado En Parte El Anterior Motivo De Desacuerdo Como Se Verá Enseguida

2.1. Concurso de delitos. El concurso de delitos sólo es posible cuando existen dos o más ilícitos, acorde con lo establecido por el artículo 18 del Código Penal Federal.(59)

Esto es, el concurso real de delitos se presenta si existen varias acciones u omisiones que transgreden varias normas penales, y el concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se originan diversas violaciones a las normas penales.(60)

Para dilucidar si el concurso es real o ideal, debe atenderse a las características o cualidades propias de los delitos (acción u omisión) y al momento de consumación (instantáneo, continuo y continuado), pues resulta necesario comprender cómo y cuándo se configuró cada delito en sí mismo considerado.

Así, para un concurso real no es necesario un punto de intersección entre las conductas sancionables, ya que cada delito se consuma de modo independiente.

En cambio, para que exista concurso ideal se requiere que los delitos presenten una relación de interdependencia (unidad delictiva) con relación a la conducta (acción u omisión).

Entonces, resulta claro que en el caso en concreto no se actualiza ni un concurso ideal de delitos ni uno real, porque la norma que prevé como supuesto de hecho la conducta consistente en poseer cartuchos enlaza dos parámetros diversos de penalidad, en atención a la mayor o menor peligrosidad y temibilidad de los cartuchos acopiados.