AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

El Anterior Concepto De Violación Es Infundado Como Se Demostrará Enseguida

En primer lugar, de autos se advierte que, como quedó relatado en los resultandos de esta sentencia, durante el proceso el quejoso gozó de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección.

En segundo lugar, el quejoso fue juzgado por un tribunal previamente establecido, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, se le dio el derecho de audiencia y de defensa, ya que se recibió oportunamente su declaración preparatoria, se le designó un defensor para que lo asistiera durante el proceso y se observaron las formalidades esenciales del procedimiento.

En tercer lugar, la sentencia reclamada se encuentra debidamente fundada y motivada, es decir, que contiene la cita de los preceptos legales de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Ley General de Salud, que son aplicables al caso concreto y además se plasmaron las razones particulares y las causas inmediatas que tuvo en cuenta la responsable para confirmar la sentencia que condenó al ahora quejoso.

En efecto, en la sentencia reclamada el Magistrados responsable expresó los artículos en los que fundó su competencia legal, así como los motivos que por razón de territorio actualizaron tal competencia (considerando primero). Después, hizo una relación de las constancias que tuvo a su alcance en el expediente y que le sirvieron de base probatoria para dictar su resolución (considerando cuarto). Posteriormente determinó cuáles eran los elementos de los delitos que tuvo por acreditados, con expresión de los artículos que resultaron aplicables a las conductas enjuiciadas (considerando quinto) y, en este mismo apartado expuso el alcance probatorio de los elementos de prueba, donde hizo manifiesto tanto los artículos que estimó aplicables como los motivos por los que consideró se actualizaban. También realizó los correspondientes juicios de antijuridicidad y culpabilidad de la conducta enjuiciada (considerandos sexto y séptimo), así como el de individualización de la pena (considerandos octavo al décimo quinto).

Por último, la responsable dedicó un considerando específico para resolver los agravios planteados en la apelación (considerando décimo sexto), sin que de la solución a la que arribó se desprenda alguna transgresión a derechos fundamentales del quejoso, pues se expresaron razones y motivos para justificar lo infundado de los agravios.