AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Fecha: 07-Nov-2014
Declaraciones Del Agente De La Policía Judicial En El Estado
14.1. Comparecencia (folios 303 a 307, tomo I), de dieciséis de septiembre de dos mil diez, en la que ratificó la puesta a disposición, reiteró el contenido de ese oficio y agregó que el día de los hechos, al solicitar el apoyo después de la persecución llegaron elementos de la Policía Judicial del Estado, personal del Ejército y la agente del Ministerio Público del fuero común.
14.2. Testimonial (folios 1076 reverso y 1077, tomo I), de dieciséis de noviembre de dos mil diez, ante la Juez de Distrito, en la que ratificó el oficio de puesta a disposición y la declaración ministerial.
15. Dictamen de tránsito terrestre (folios 315 a 317, tomo I), de dieciséis de septiembre de dos mil diez, en el que el perito concluyó:
"El vehículo para transporte de pasajeros, tipo vagoneta deportiva de propósitos múltiples, 4 puertas laterales, color **********, transmisión automática (4X4), sin placas de circulación y número de identificación vehicular **********; es de manufactura ********** (**********), de fabricación extranjera, fabricado como año modelo **********".
16. Dictamen en materia de química (folios 320 a 328, tomo I) de dieciséis de septiembre de dos mil diez, en el que la especialista oficial concluyó:
"Primera. La sustancia sólida ligeramente amarillenta, marcada como muestra a, descrita con anterioridad y motivo del presente dictamen, corresponde a clorhidrato de cocaína, sustancia considerada como estupefaciente por la Ley General de Salud.
"Segunda. El vegetal verde y seco, marcado como muestra B, descrito con anterioridad y motivo del presente dictamen, corresponde a cannabis sativa l., conocida comúnmente como marihuana, considerada como estupefaciente por la Ley General de Salud."
17. Dictamen químico (folios 326 a 329, tomo I), de dieciséis de septiembre de dos mil diez, en el que el perito oficial concluyó:
"Primera. En las muestras recabadas de la recámara y del anima del cañón de las armas de fuego marcadas como 1 y 7, descritas con anterioridad y motivo del presente dictamen, no se identificó la presencia de nitritos. Segunda. En las muestras recabadas de la recámara y del anima del cañón de las armas de fuego cuestionadas, marcadas como 2, 3, 4, 5 y 6, descritas con anterioridad y motivo del presente dictamen, sí se identificó la presencia de nitritos."
18. Dictamen químico (folios 330 y 331, tomo I), de dieciséis de septiembre de dos mil diez, en el que el perito oficial concluyó:
"Primera. En las zonas palmar y dorsal de ambas manos de las personas que dijeron llamarse: **********, **********, **********, ********** y **********, no se identificó la presencia de plomo y bario elementos provenientes de la deflagración de los cartuchos, cuando se hacen disparos con arma de fuego. Segunda. En las zonas de cara y cuello de las personas que dijeron llamarse: **********, **********, **********, ********** y **********, no se identificó la presencia de plomo y bario, elementos provenientes de la deflagración de los cartuchos, cuando se hacen disparos con arma de fuego."
19. Dictamen de electrónica (folios 344 a 371, tomo I), de dieciséis de septiembre de dos mil diez, sobre los teléfonos asegurados.
20. Dictamen de medicina forense (folios 385 a 391, tomo I), de dieciséis de septiembre de dos mil diez, en el que el perito oficial concluyó:
"Primera: Quien dijo llamarse **********, no es farmacodependiente de clorhidrato de cocaína, y la cantidad de 0.4 (cero punto cuatro) gramos peso neto de clorhidrato de cocaína, no excede para su estricto consumo personal e inmediato, aun considerando que sea para su consumo por primera vez.
"Segunda: Quien dijo llamarse **********, sí presenta el cuadro clínico de ser farmacodependiente al consumo del enervante denominado marihuana y la cantidad de 30.0 (treinta punto cero) gramos peso neto de cannabis sativa l.; conocida comúnmente como marihuana, sí excede para su estricto consumo personal e inmediato.
"Tercera: Quien dijo llamarse **********, sí es farmacodependiente de clorhidrato de cocaína, y la cantidad de 0.4 (cero punto cuatro) gramos peso neto de clorhidrato de cocaína, no excede para su estricto consumo personal e inmediato.
"Cuarta: Quien dijo llamarse **********, sí presenta el cuadro clínico de ser farmacodependiente al consumo del enervante denominado marihuana y la cantidad de 30.0 (treinta punto cero) gramos peso neto de cannabis sativa l.; conocida comúnmente como marihuana, sí excede para su estricto consumo personal e inmediato.
"Quinta: Quien dijo llamarse **********, sí es farmacodependiente de clorhidrato de cocaína, y la cantidad de 0.4 (cero punto cuatro) gramos peso neto de clorhidrato de cocaína, no excede para su estricto consumo personal e inmediato.
"Sexta: Quien dijo llamarse **********, sí presenta el cuadro clínico de ser farmacodependiente al consumo del enervante denominado marihuana y la cantidad de 30.0 (treinta punto cero) gramos peso neto de cannabis sativa l.; conocida comúnmente como marihuana, sí excede para su estricto consumo personal e inmediato.
"Séptima: Quien dijo llamarse **********, no es farmacodependiente de clorhidrato de cocaína, y la cantidad de 0.4 (cero punto cuatro) gramos peso neto de clorhidrato de cocaína, no excede para su estricto consumo personal e inmediato, aun considerando que sea para su consumo por primera vez.
"Octava: Quien dijo llamarse **********, sí presenta el cuadro clínico de ser farmacodependiente al consumo del enervante denominado marihuana y la cantidad de 30.0 (treinta punto cero) gramos peso neto de cannabis sativa l.; conocida comúnmente como marihuana, sí excede para su estricto consumo personal e inmediato.
"Novena: Quien dijo llamarse **********, sí es farmacodependiente de clorhidrato de cocaína, y la cantidad de 0.4 (cero punto cuatro) gramos peso neto de clorhidrato de cocaína, no excede para su estricto consumo personal e inmediato.
"Décima: Quien dijo llamarse **********, no presenta el cuadro clínico de ser farmacodependiente al consumo del enervante denominado marihuana y la cantidad de 30.0 (treinta punto cero) gramos peso neto de cannabis sativa l.; conocida comúnmente como marihuana, sí excede para su estricto consumo personal e inmediato."
21. Dictamen de representación gráfica (folios 427 a 506, tomo I), de dieciséis de septiembre de dos mil diez, en el que el perito oficial en la materia presentó las respectivas placas fotográficas de los procesados, narcótico, armas de fuego, cartuchos y objetos asegurados.
22. Dictamen de balística forense (folios 530 a 541, tomo I), de dieciséis de septiembre de dos mil diez, en el que el perito oficial adscrito a la Procuraduría General de la República concluyó especialista, concluyó que las armas aseguradas sí corresponden a las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, al igual que la mayoría de los cartuchos asegurados.
23. Dictamen de medicina forense (folios 779 a 784, tomo I), de diecisiete de septiembre de dos mil diez, suscrito por el médico oficial, en el que concluyó que el quejoso presentaba lesión que no pone en peligro la vida y tarda en sanar menos de quince días.
24. Oficio ********** (folios 957 a 961, tomo I), de veintisiete de septiembre de dos mil diez, firmado por el perito en dactiloscopia, mediante el cual remite las fichas signaléticas de ********** alias "**********", ********** alias "**********", ********** alias "**********" y **********, e informó que ********** alias "**********" tiene un proceso penal por el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, instruido en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, y ********** alias "**********" tiene un proceso penal por el delito contra la salud, instruido en el citado órgano jurisdiccional.
25. Oficio ********** (folio 962, tomo I), de veintisiete de septiembre de dos mil diez, firmado por el perito en dactiloscopia, en el que informó que **********, alias "**********", falleció el veintidós de septiembre de ese año.
26. Telegrama ********** (folio 979, tomo I), del jefe del Departamento de Registro Nacional de Identificación de Sentenciados de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, con residencia en México, Distrito Federal, en el que informó que en los archivos de esa dependencia ********** cuenta con registro de antecedente penal derivado de la causa penal ********** instruido en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por el delito contra la salud; y, por lo que respecta a **********, **********, ********** y **********, no se encontró registro de antecedentes penales.
27. Oficio ********** (folios 997 y 998, tomo I), de siete de octubre de dos mil diez, firmado por el director del Registro Civil, remite copia certificada del registro de defunción a nombre de ********** de veintisiete de septiembre de dos mil diez y señaló que en dicho registro el finado no cuenta con el segundo apellido.
28. Testimonial del agente policial ********** (folios 1075 y 1076, tomo I), de dieciséis de noviembre de dos mil diez, rendida ante la Juez de Distrito, en la que manifestó:
"Que ratifico tanto el oficio de puesta a disposición de fecha quince de septiembre de dos mil diez, como mi declaración ministerial de esa misma fecha que rendí ante el agente del Ministerio Público del fuero común; y que no tengo nada más que agregar al respecto. En uso de la voz que le fue conferido a la agente del Ministerio Público Federal manifiesta que desea formular las siguientes preguntas: Primera. Que diga el agente si puede especificar en qué parte de la planta baja del domicilio en el que fueron asegurados mis patrocinados **********, **********, ********** y **********, fueron encontradas las armas y la droga afectas a la causa. Contestó: Quiero manifestar que las armas las vimos en ambos niveles; en la planta de abajo, sobre el sofá, me acuerdo que había un arma corta, y las demás armas, en el clóset de un cuarto de la planta de arriba. Nosotros entramos en segundo grupo, ya que primeramente por medida de seguridad, tuvo que intervenir un grupo especial de la Policía Judicial apoyado por elementos del Ejército. Segunda. Que diga el agente por qué en su oficio de puesta a disposición de fecha quince de diciembre del presente año señaló únicamente que las diferentes armas de diferentes tipos estaban tiradas, y unas sobre el sillón de la planta baja. Contestó: Efectivamente, al mencionar que estaban tiradas, era porque estaban tiradas en el piso del clóset de un cuarto de la planta de arriba, y ese clóset va del piso hasta el techo, que sólo tiene una división hasta arriba, al parecer para guardar maletas, que no tiene puerta ni cortina; y respecto al sillón, en la respuesta anterior mencioné que un arma corta estaba sobre un sofá de la planta baja. Tercera. Que diga el agente por qué en el oficio de puesta a disposición no hace el señalamiento de que unas armas fueron localizadas en la planta alta del domicilio en comento y en esta diligencia hace ese señalamiento. Contestó: Hago el señalamiento porque me están preguntando si vi las armas y en dónde las vi; en mi puesta a disposición yo señalo que dichas armas y los diferentes objetos, los asegura el Ministerio Público; yo solamente hago mención en mi puesta a disposición de los objetos que se encontraron en ese lugar, y quien los asegura es el Ministerio Público. Cuarta. Que diga el compareciente cuál era el primer grupo de agentes que dice entraron al domicilio donde fueron asegurados mis patrocinados. Contestó: El grupo que tenemos en la Policía Judicial, que es el denominado FRAI, junto con elementos del Ejército Mexicano; quiero aclarar que los que iban a la cabeza, son los elementos del Ejército. El grupo FRAI significa Fuerza de Reacción de Apoyo Inmediato, y su función consiste en las intervenciones delicadas de alto impacto; este grupo, ese día de su función era, al igual que el Ejército, en conjunto, detener y asegurar a las personas que estuvieran en el lugar de los hechos. Quinta. Que precise el agente en qué consistió la participación de ********** y **********, agentes de la Policía Judicial del Estado, en la detención de los procesados. Contestó: En la puesta a disposición se especifica que ellos venían conmigo cuando atendí a dicho reporte, porque son parte de mi grupo, y al momento de la detención, como retaguardia del primer grupo que entró al domicilio, por medida de seguridad."
29. Testimonial a cargo del agente policial ********** (folios 1076 reverso y 177, tomo I), de dieciséis de noviembre de dos mil diez, ante la Juez de Distrito, en la que manifestó, en lo que importa:
"Ratifico el oficio de puesta a disposición de quince de octubre de dos mil diez, así como mi declaración ministerial de dieciséis de septiembre del año actual; y es todo lo que tengo que decir. En uso de la voz que le fue conferido a la defensora pública federal, manifiesta que desea formular las siguientes preguntas: Primera: Que diga el agente, cuál fue su participación en la detención de los procesados, **********, **********, ********** y **********. Contestó: Mi participación fue proporcionar seguridad en las inmediaciones de la casa. Segunda: Que diga el agente si en algún momento ingresó en el domicilio en donde fueron detenidos mis patrocinados. Contestó: Una vez que fueron asegurados los procesados, se ingresó al domicilio para buscar a los detenidos para luego ser trasladados a la subprocuraduría, a lo cual apoyé. Tercera: Que diga el agente si presenció el momento en que se aseguraron las armas, objetos y droga afectas a esta causa. Contestó: Una vez cuando ya estaban aseguradas, vi armas en la planta baja; en la planta alta, una bolsa con radios de comunicación, una bolsa con cartuchos y granadas, así como diversas armas, las cuales aseguró el Ministerio Público. ..."
30. Testimonial a cargo del agente policial ********** (folios 1077 reverso y 1078, tomo I), de dieciséis de noviembre de dos mil diez, ante la Juez de Distrito, en la que manifestó, en lo que interesa:
"Ratifico el oficio de puesta a disposición de quince de octubre de dos mil diez, firmado por mis compañeros ********** y **********, ya que como ahí se menciona, estuve con ellos cuando se suscitaron los hechos ahí consignados; y es todo lo que tengo que decir. En uso de la voz que le fue conferido a la defensora pública federal, manifiesta que desea formular las siguientes preguntas: ... Quinta: Que diga el agente si puede precisar cuántas personas iban a bordo del vehículo tipo **********, color **********, sobre la cual implementaron una persecución. Contestó: En el vehículo tipo **********, color ********** con **********, yo alcancé a ver al conductor y a una persona más. A continuación, en uso de la palabra que se concedió a la agente del Ministerio Público de la Federación, formuló la siguiente pregunta: Que diga el agente en relación con la pregunta cuarta formulada por la defensa, especifique qué diligencias comprende el tiempo que señaló respecto al operativo realizado en cuanto a los inculpados. Contestó: Comprende de persecución del vehículo, llegada de apoyos, aseguramiento de las personas y de inmueble por el Ministerio Público."
31. Testimonial a cargo de ********** (folio 1087, tomo I), de veintitrés de noviembre de dos mil diez, ante la Juez de Distrito, en la que afirmó que el día antes de los hechos bebió unas cervezas en compañía de **********.
32. Careo constitucional entre el procesado ********** y ********** (folios 1089 y 1090), de veintiséis de noviembre de dos mil diez, ante la Juez de Distrito, el que resultó:
"**********, manifiesta: Que ratifico el contenido de mis declaraciones rendidas ante la autoridad ministerial y judicial, reconociendo como mía una de las firmas que obran al margen y al calce de las referidas actuaciones, por haber sido puesta de mi puño y letra. Por su parte, el agente **********, manifestó: Que ratifico tanto el oficio de puesta a disposición, como mi declaración rendida ante el agente del Ministerio Público Federal, ambas de quince de septiembre de este año, así como mi declaración rendida ante esta autoridad judicial, el dieciséis de noviembre de dos mil diez, reconociendo como mía una de las firmas que obran al margen y al calce por haber sido puesta de mi puño y letra. A lo que en uso de la voz el procesado **********, manifestó: Que no conozco a mi careado, nunca lo había visto, y que es la primera vez que lo veo. En uso de la voz el agente aprehensor **********, señaló: Que lo vi por vez primera el día de los hechos, lo reconozco como una de las personas que fueron detenidas en la casa el día de la detención, como señalo en mi oficio de puesta a disposición. En uso de la voz el procesado **********, manifestó: Que yo fui detenido por elementos del Ejército, no por los elementos de la FRAI ni de la Policía Judicial, como se menciona en el parte informativo; asimismo, quiero que se asiente que lo que se dice en el parte informativo es falso, respecto de la persecución que dice el agente de la Policía Judicial, nunca supe de eso; la camioneta jamás se movió de la casa; de las armas que dicen fueron encontradas en la parte de abajo de la casa, yo nunca vi ningún arma, desconocía su existencia; y digo esto, porque él dice que las encontraron dentro de la casa; y de la persecución que él dice, no sé si él haya participado en la misma, y quiero recalcar que los que nos detuvieron fueron elementos del Ejército y no los elementos de la FRAI, y que yo únicamente me encontraba en esa casa ingiriendo bebidas embriagantes, estaba de fiesta, se puede decir; y eso es todo lo que deseo manifestar. A su vez, el agente aprehensor **********, señaló: Que como mencioné en mi declaración judicial, en el operativo participaron elementos de la Policía Judicial del Estado, del grupo de reacción FRAI y del Ejército Mexicano; respecto de que fue detenido por elementos del Ejército, quiero manifestar que ellos participaron en el operativo, y quizá a él lo detuvieron ellos; además, quiero mencionar que en nuestro parte, o en nuestro informe, se menciona que en el interior del vehículo habían unas personas del sexo masculino, pero no describimos o señalamos persona alguna; y respecto de las armas, éstas fueron aseguradas y encontradas por elementos del Ejército y del Ministerio Público. El procesado **********, expresó: Quiero manifestar que en relación con lo que dice mi careado, no es cierto, en virtud de que como ya manifesté, la camioneta nunca salió de la casa, y él dice que efectuando un rondín en la noche, le marcaron el alto a dicha camioneta, y que se bajaron unas personas con armas de fuego, gritando, ‘ábranse a la verga o nos los vamos a quebrar’, por lo que no es posible que si la camioneta nunca salió de la casa, se hayan topado con ella en la calle. Siendo todo lo que los declarantes tienen que manifestar. En uso de la voz la defensora público federal, formuló la siguiente pregunta al agente compareciente: Que diga el compareciente quién realizó la detención de mi patrocinado **********, el día quince de septiembre del presente año. Contestó: Elementos del Ejército Mexicano en conjunto con elementos de la FRAI, al mismo tiempo. En uso de la voz, el procesado preguntó a su careado: Cómo me reconoció ahora como una de las personas que se encontraba en la casa el día de los hechos, si yo me encontraba vendado de la cara; el elemento aprehensor **********, contestó: Quiero manifestar que vi a todas las personas que fueron detenidas dentro del domicilio, entre las que se encontraba mi careado, todos nosotros hicimos el traslado de estas personas a nuestras oficinas, ahí fueron fichados por la PGR y fotografiados por la prensa, por lo que todo el mundo los vio."
33. Careo constitucional entre el procesado ********** (folios 1090 reverso a 1092), de veintiséis de noviembre de dos mil diez, ante la Juez de Distrito, el que resultó:
"**********, manifiesta: Que ratifico el contenido de mis declaraciones rendidas ante la autoridad ministerial y judicial, reconociendo como mía una de las firmas que obran al margen y al calce de las referidas actuaciones, por haber sido puesta de mi puño y letra. Por su parte, el agente **********, manifestó: Que ratifico tanto el oficio de puesta a disposición, como mi declaración rendida ante el agente del Ministerio Público Federal, ambas de quince de septiembre de este año, así como mi declaración rendida ante esta autoridad judicial, el dieciséis de noviembre de dos mil diez, reconociendo como mía una de las firmas que obran al margen y al calce por haber sido puesta de mi puño y letra. A lo que en uso de la voz el procesado **********, manifestó: Que no conozco a mi careado, nunca lo había visto. En uso de la voz el agente aprehensor **********, señaló: Que reconozco a mi careado como a una de las personas que fueron detenidas el día de los hechos, y que menciono en el parte informativo. En uso de la voz el procesado **********, manifestó: Que no estoy de acuerdo en el oficio de puesta a disposición, es decir, en el contenido del mismo, pues parece una película de ‘Hollywood’, lo que narra acerca de una persecución, y deseo preguntar a mi careado: A qué hora se inició la persecución de la camioneta que se narra en el oficio de puesta a disposición. En uso de la voz al agente aprehensor **********, contestó: En este momento no recuerdo exactamente la hora, pero lo afirmé en el oficio de puesta a disposición. El procesado **********, preguntó nuevamente a su careado: Cómo me reconoció ahora como una de las personas que se encontraba en la casa el día de los hechos, si yo me encontraba vendado de la cara, ya que él no se encontraba en la casa porque los que nos detuvieron fueron los elementos del Ejército. El agente aprehensor **********, contestó: El señor fue detenido dentro de la casa, a mi careado lo detuvieron dentro de la casa, junto con una muchacha, fue trasladado en un operativo a nuestras oficinas, ahí fue fichado por la PGR y fotografiados por la prensa, por lo que todo el mundo nos vio. El procesado **********, manifiesta a su careado que efectivamente no puede asegurar si estaba vendado o no, sencillamente porque él no lo detuvo, sino que fue detenido por elementos del Ejército; reitero que es falso lo que manifiesta mi careado en el sentido de que hubo una persecución, ya que esto solamente lo manifiesta para justificar mi detención en un domicilio sin contar con una orden de cateo."
34. Testimonial de ********** (folios 1116 a 1118, tomo I), de quince de diciembre de dos mil diez, ante la Juez de Distrito, en la que ratificó la constancia de fe ministerial.
35. Testimonial de ********** (folios 1199 a 1201, tomo II), de dieciocho de enero de dos mil once, ante la Juez de Distrito, en la que afirmó que el día antes de los hechos bebió unas cervezas en compañía de **********.
36. Careo constitucional entre el procesado ********** y ********** (folios 1208 y 1209, tomo II), de veintiséis de enero de dos mil once, el que resultó:
"**********, manifiesta que ratifica el contenido de mis declaraciones rendidas ante la autoridad ministerial y judicial, reconociendo como mía una de las firmas que obran al margen y al calce de las referidas actuaciones, por haber sido puesta de mi puño y letra; asimismo, deseo agregar que no conozco a mi careado, nunca lo había visto, y que es la primera vez que lo veo. Por su parte, el agente **********, manifestó: Que ratifico tanto el oficio de puesta a disposición, como mi declaración rendida ante el agente del Ministerio Público, ambas de quince de septiembre de este año, así como mi declaración rendida ante esta autoridad judicial, el dieciséis de noviembre de dos mil diez, reconociendo como mía una de las firmas que obran al margen y al calce por haber sido puesta de mi puño y letra; y que a mi careado la primera vez que lo vi, fue el día de los hechos cuando fue detenido. En nuevo uso de la voz el procesado **********, preguntó: Cómo me reconoces, si yo traía los ojos vendados ese día, además fueron los soldados los que entraron a la casa; a lo que el elemento aprehensor contestó: Desconozco lo de la venda, y reconozco a mi careado porque ese día él estaba en el lugar de los hechos cuando fue detenido, así como cuando fue llevado a las instalaciones de la Subprocuraduría de Justicia del Estado Zona Norte, y por las fotos de la prensa. El procesado ********** expresó: Quiero reiterar que fui detenido por elementos del Ejército Mexicano, los que entraron a la casa el día de los hechos, y no fue mi careado el que me detuvo acompañado de otros policías judiciales; a lo que su careado manifestó: Ratifico mis declaraciones que constan en el sumario. El procesado ********** pregunta: Cómo sabe mi careado que yo estaba en la camioneta de la marca ********** el día de mi detención; a lo que contesta su careado: Sólo tengo que decir que ratifico mi oficio de puesta a disposición, ahí se detalla lo concerniente a los hechos. El agente **********, manifestó: Quiero agregar que a mi careado lo vi por primera vez el día de los hechos, dentro del domicilio donde fue detenido junto con otras personas."
37. Careo constitucional entre el procesado ********** y ********** (folios 1209 y 1210), de veintiséis de enero de dos mil once, ante la Juez de Distrito, el que resultó:
"**********, manifiesta: Que ratifico el contenido de mis declaraciones rendidas ante la autoridad ministerial y judicial, reconociendo como mía una de las firmas que obran al margen y al calce de las referidas actuaciones, por haber sido puesta de mi puño y letra; que no conozco a mi careado, sin embargo, lo vi en las instalaciones de la Policía Judicial del Estado, el día que nos llevaron a firmar nuestra declaración ministerial; estábamos vendados y nos golpeaban para que firmáramos. Por su parte, el agente **********, manifestó: Que ratifico tanto el oficio de puesta a disposición, como mi declaración rendida ante el agente del Ministerio Público Federal, ambas de quince de septiembre de este año, así como mi declaración rendida ante esta autoridad judicial, el dieciséis de noviembre de dos mil diez, reconociendo como mía una de las firmas que obran al margen y al calce por haber sido puesta de mi puño y letra; que no lo conozco, pero ya lo había visto antes, eso fue el día de los hechos, cuando fue detenido. En nuevo uso de la voz el procesado **********, manifestó: Reitero que fui detenido por elementos del Ejército Mexicano, no por elementos de la Policía Judicial del Estado, como menciona mi careado en sus declaraciones emitidas en esta causa penal. En uso de la voz el agente aprehensor **********, contestó: Al respecto, quiero reiterar lo dicho en mi oficio de puesta a disposición."
38. Testimonial a cargo de ********** (folios 1241 y 1242, tomo II), de diez de marzo de dos mil once, ante la Juez de Distrito, en la que a preguntas de la defensa contestó que conocía a ********** como una persona honesta, sin vicios y con un trabajo legal.
39. Testimonial a cargo de ********** (folios 1241 y 1243, tomo II), de diez de marzo de dos mil once, ante la Juez de Distrito, en la que a preguntas de la defensa contestó que conocía a ********** como una persona honesta, sin vicios y con un trabajo legal.
40. Dictamen en dactiloscopia (folio 1373, tomo II), de cuatro de abril de dos mil once, en la que el perito concluyó:
"No se efectuó el levantamiento de ningún fragmento dactilar debido al mal embalaje de éstas, por lo que no se puede realizar una confronta dactiloscópica."
41. Ratificación de dictamen en dactiloscopia (folios 1425 y 1426, tomo II), de veintisiete de abril de dos mil once, ante la Juez de Distrito, en la que el perito ratificó su dictamen y contestó las preguntas de la defensa y afirmó que no era posible encontrar huellas dactilares en la armas.
42. Documentales privadas (folios 1430 y 1431, tomo II), consistentes en dos reconocimientos expedidos en favor de **********, por participar en diversas actividades deportivas.
43. Documentales privadas (folios 1463 y 1464, tomo II), consistentes en dos cartas de recomendación expedidas en favor de **********.
44. Testimonial de ********** (folios 1499 a 1501, tomo II), de veintinueve de junio de dos mil once, ante la Jueza de Distrito, en el que afirmó que el quince de septiembre convivió con ********** y después éste se fue a una fiesta con unos amigos.
45. Documental pública (folio 1507, tomo II), consistente en constancia de conducta expedida en favor de **********.
46. Testimonial de ********** (folios 1512 a 1514, tomo II), de veintiuno de julio de dos mil once, ante la Juez de Distrito, en la que manifestó que el quince de septiembre de dos mil diez, tomó unas cervezas con el quejoso hasta las siete de la noche y después el quejoso se fue con un amigo.
47. Diligencia de careo procesal entre el sentenciado ********** y el agente aprehensor ********** (folios 1869 a 1871, tomo II), de nueve de octubre de dos mil doce, la que dio como resultado:
"El procesado manifiesta: Ratifico la ampliación de declaración preparatoria de veintiuno de septiembre de dos mil diez ante esta propia autoridad, asimismo, quiero señalar que a mi careado es la primera vez que lo veo, no lo vi ni siquiera cuando me detuvieron. Por su parte, el agente policiaco **********, manifestó: Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración rendida ante la autoridad ministerial el dieciséis de septiembre de dos mil diez, y dirigiéndose a su careado manifiesta: Que identifico a mi careado como una de las personas que iban a bordo del vehículo que refiero y mi careado iba en la parte de atrás del vehículo y fue una de las personas que nos apuntó con un arma de fuego corta, sin poder precisar las características porque en el momento que sucedieron los hechos íbamos ambos en movimiento y al ver la actitud de estas personas, decidimos darle seguimiento a distancia, hasta que llegó el apoyo consistente en compañeros de la Policía Judicial y personal del Ejército. Es de aclarar que ambos, es decir, el suscrito, compañeros de la Policía Judicial y algún elemento del Ejército para reforzar la seguridad, nos metimos al domicilio para asegurar a mi careado y demás personas. También quiero aclarar que nosotros no controlamos a los elementos del Ejército pero entraron tres o cuatro al domicilio y de la Policía Judicial éramos cinco, incluyéndome. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que me diga mi careado en qué punto de la avenida ********** nos marcaron el alto, después de haber implementado su operativo. A lo que el agente policiaco responde: Fue pasando la avenida ********** con dirección hacia el **********. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que me conteste cuántas personas estaban a bordo de la camioneta y quiénes eran. A lo que el agente policiaco responde: El número preciso de personas, por las circunstancias y el horario, es decir, eran entre cinco y seis de la mañana y como había poca luz, no recuerdo exactamente, pero sí eran más de cuatro; y recuerdo quiénes eran hasta que fueron asegurados y son los mismos que están señalados en la puesta a disposición. Asimismo, quiero agregar que eran cinco personas las que estaban adentro del domicilio; la detención la hicimos en conjunto yo fui una de las personas que aseguramos a los detenidos. Yo detuve a ********** él estaba en la planta baja de la casa escondido detrás la puerta. Aclaro que no fui el primero en entrar a la casa porque ya habían entrado mis demás compañeros y los del Ejército. Y no me percaté en qué lugar estaba mi careado. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que me diga mi careado quiénes de los que iban a bordo de la camioneta, traían armas. A lo que el agente policiaco responde: Todos, ya que todos cuando descendieron del vehículo lo hicieron con las armas en la mano. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero (sic) mi careado me diga quién es el que le apuntó con el arma al momento de marcarnos el alto. A lo que el agente policiaco responde: Por las circunstancias, el horario no sé exactamente, ya que únicamente sacaron el cañón de las armas por la ventanilla del vehículo. A lo que el inculpado manifiesta: Que me diga mi careado qué arma es la que yo poseía cuando estaba en la camioneta. A lo que el agente policiaco responde: En la camioneta no puedo precisar el arma, en virtud de que los que andaban en la camioneta son ellos, lo que sí puedo decir es que mi careado bajó de la camioneta con un arma corta en la mano. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que mi careado me diga en qué parte del vehículo yo me encontraba. A lo que el agente policiaco responde: En la parte trasera. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que mi careado me diga quién de los tripulantes le dijo ‘... que se abriera a la verga porque los iban a matar’. A lo que el agente policiaco responde: Los que viajaban en la parte de atrás, pero por las circunstancias que se dieron no es posible precisar, quién lo hizo, porque al mostrarnos el cañón de las armas tuvimos miedo y temimos por nuestras vidas y es por eso que continuamos a distancia. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que mi careado me diga el tiempo aproximado que nos persiguieron desde el punto en el que nos marcaron el alto hasta el domicilio donde nos introdujimos. A lo que el agente policiaco responde: No más de veinte minutos. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que mi careado (sic) qué tiempo transcurrió aproximadamente desde el momento en que rodearon el predio hasta que llegaron sus compañeros de la Policía Judicial. A lo que el agente policiaco responde: Quizás fue una media hora, porque en el momento del operativo no pude medir el tiempo. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que mi careado me diga quiénes fueron las personas que se introdujeron al predio para su revisión. A lo que el agente policiaco responde: La Policía Judicial, el Ministerio Público, los peritos y alguno que otro elemento del Ejército. A lo que el inculpado manifiesta: Mi careado dice puras mentiras porque yo simplemente estaba en la casa en ningún momento salí en la camioneta y él no entró a la casa porque cuando yo desperté vi a los soldados. A lo que el agente policiaco manifiesta: No tengo más que declarar."
48. Diligencia de careo procesal entre el sentenciado ********** y el agente aprehensor ********** (folios 1872 a 1874, tomo II), de diez de octubre de dos mil doce, la que dio como resultado:
"El procesado, manifiesta: Ratifico la ampliación de declaración de veintiuno de septiembre de dos mil diez emitida ante esta propia autoridad; asimismo, quiero señalar que no reconozco a mi careado; no lo vi cuando me detuvieron porque eran soldados los que entraron a la casa. Por su parte, el agente policiaco **********, manifestó: Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración testimonial rendida ante esta autoridad el dieciséis de noviembre de dos mil diez, y dirigiéndose a su careado manifiesta: Reconozco a mi careado como una de las personas que mis compañeros sacaron del interior del domicilio. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que me diga mi careado en qué punto de la avenida **********, nos marcaron el alto después de haber implementado el operativo. A lo que el agente policiaco responde: Es en avenida ********** con dirección a ********** hacia el fondo, con dirección a lo que ahora se le conoce como **********, hay una gasolinera en el cruzamiento de la avenida ********** camino a **********, en ese cruzamiento. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que mi careado me diga cuántas personas iban a bordo de la camioneta. A lo que el agente policiaco responde: Yo en ese momento al interceptar o al verlos por primera vez en el cruzamiento, vimos a dos personas, pero después de seguir el vehículo a distancia, cuando llegamos al domicilio, me percaté de que bajaron cuatro personas del vehículo, entre ellos mi careado. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que me diga mi careado quiénes de los que iban en la camioneta traían armas. A lo que el agente policiaco responde: En ese momento, es decir, cuando nos emparejamos vehículo con vehículo hacia a ellos y les dijimos que éramos agentes de la Policía Judicial, sacaron un cañón, bajando una parte del cristal, del lado del copiloto. A lo que el inculpado manifiesta: Que me diga mi careado quién es quien le apuntó con el arma. A lo que el agente policiaco responde: No preciso quién fue, pues no pude percibir sus características ya que al ver el arma mi compañero también frenó el vehículo. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que me diga mi careado quién de los tripulantes les dijo que ‘se abrieran a la verga, si no los iban a matar’. A lo que el agente policiaco responde: No lo preciso, pero la voz vino del interior de dicho vehículo. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que me diga mi careado qué tiempo aproximado nos persiguieron desde el punto que nos marcaron el alto, hasta el domicilio donde según estuvimos. A lo que el agente policiaco responde: Como de veinticinco a treinta minutos, porque no es la distancia del lugar, sino que llevábamos nuestra distancia del vehículo. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que me diga mi careado a qué distancia nos persiguieron el día de la detención y a qué velocidad circulaban al hacerlo. A lo que el agente policiaco responde: La verdad no la puedo precisar porque yo no era quien conducía y la distancia fue de doscientos a doscientos cincuenta metros y al aproximarnos al domicilio la distancia ya fue más corta. A lo que el inculpado manifiesta: Qué tiempo transcurrió aproximadamente desde que rodearon el predio hasta que llegaron sus compañeros de la Policía Judicial. A lo que el agente policiaco responde: No le tomé mucha importancia pero si mal lo (sic) recuerdo fue de veinticinco a treinta minutos, ya que hubieron compañeros que llegaron de inmediato y otros que llegaron paulatinamente. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que diga mi careado quiénes eran los que descendieron del vehículo, introduciéndose al predio que mencionan en el parte informativo y cuántas personas eran. A lo que el agente policiaco responde: Yo vi a mi careado y a tres personas más, desconozco si bajaron más personas. A lo que el inculpado manifiesta: Que diga mi careado qué arma era la que yo tenía en la mano cuando dice que descendí del vehículo con mis coacusados. A lo que el agente policiaco responde: A mi careado le vi un arma larga, así como sus coacusados también traían armas, había uno de ellos que llevaban arma corta, pero no puedo precisar cuál de ellos. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que me diga mi careado quiénes fueron las personas que se introdujeron al predio para la revisión y detención. A lo que el agente policiaco responde: Fueron mis compañeros que participaron en la puesta a disposición y tres compañeros más agentes de la Policía Judicial sin poder precisar sus nombres de estos últimos porque traían pasamontañas y también militares, sin poder precisar el número de éstos pero aclaro que los militares no iban con pasamontañas, pero eran aproximadamente catorce elementos militares, sin poder precisar cuántos militares entraron al predio. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero agregar que lo que dice mi careado son puras mentiras porque en ningún momento anduve en una camioneta o tuve un arma en la mano; lo único que hice fue llegar a la casa y estar medio tomado hasta que entraron los soldados; en ningún momento vi a mi careado ni a algún judicial porque a los que vi eran puros soldados. De lo que me acusa no sé nada de las armas porque no he tenido alguna en mi mano. Siendo todo lo que tengo que manifestar. A lo que el agente policiaco responde: Sin temor a equivocarme, señalo a mi careado como una de las personas que estuvo relacionado en el informe rendido ante el superior; asimismo, quiero precisar que dentro del domicilio donde se realizó la detención había cinco personas, es decir, estaba mi careado, tres varones más y una mujer."
49. Diligencia de careo procesal entre la menor ********** y el agente aprehensor ********** (folios 1875 y 1877, tomo II), de quince de octubre de dos mil doce, la que dio como resultado:
"La testigo manifiesta: Ratifico la declaración de veintinueve de noviembre de dos mil diez ante esta propia autoridad; asimismo, quiero señalar que no identifico a mi careado, él no estuvo en la detención. Por su parte ,el agente policiaco **********, manifestó: Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración rendida ante esta autoridad el dieciséis de noviembre de dos mil diez, y dirigiéndose a la menor careada manifiesta: Que sí reconoce a su careada aun cuando ya ha pasado algún tipo (sic) y se ve un poco cambiada, ella es una de las personas que fueron aseguradas en el interior del domicilio, sin que yo pueda precisar en qué parte porque ahora no lo recuerdo, pero en la parte de arriba en un cuarto había una maleta de mujer, donde nos dimos cuenta que allá dormía, y cuando hubo la detención tanto los inculpados estaban arriba o abajo, y el lugar del domicilio donde ella estaba, puedo decir que es en la parte de arriba. A lo que la menor testigo manifiesta: Cuando yo me acerqué a la casa donde fueron detenidos los ahora procesados sólo había agentes militares en el interior, es decir, alrededor de la casa estaban los militares, porque afuera, en la calle, no había nadie y no vi a mi careado; desconozco lo que dice que había ropa de mujer, yo no vivía en ese cuarto, porque era la primera (sic) que llegaba a ese domicilio, por lo que desconozco a lo que se refiere mi careado; cuando yo llegué me introdujeron a la casa, en la que había cinco personas del sexo masculino tiradas en el piso del domicilio esposadas y vendadas, esto en la planta baja; dos militares fueron los que me introdujeron en el domicilio y ya en el interior había como quince militares, así como personas encapuchadas, e incluso uno de ellos me golpeó, pero estaban vestidos con pantalón de color azul, con manchas, la camisa recuerdo que era color negro. Desconozco si (sic) las personas que estaban esposadas en el suelo, las habían perseguido antes, porque ellas ya estaban en el interior del domicilio cuando yo llegué, sin que logre precisar quiénes eran porque en mi vida los había visto. A lo que el agente policiaco manifiesta: Quiero mencionar que lo (sic) mi careada menciona es muy raro porque cuando se hace ese tipo de operativos a un domicilio donde se encuentran personas armadas se acordona un área de aproximadamente una cuadra a la redonda y se cuida que no intervengan, pasen personas civiles que puedan ser víctimas de alguna agresión si se llegare a dar el momento o el caso, todo un perímetro de asegura (sic), esto para asegurarnos de detener a las personas involucradas y evitar que alguien invada el operativo. A lo que la menor testigo manifiesta: Yo pasé por la calle porque me habían comentado que era una casa de tres pisos y era la única de ahí y no había alguien que me impidiera que yo llegara a la casa, no había vehículos militares; al llegar me preguntaron qué hacía allá y les contesté que iba a hacer limpieza; la reja de la casa estaba cerrada donde estaba la cochera también y había una camioneta ********** en el interior de la casa cerrada y cuando yo me asomé, los militares me preguntaron qué era lo que hacía yo ahí y les respondí que había ido a hacer la limpieza por lo que los militares me introdujeron a la casa, jalándome de los brazos y pude ver en el interior a las cinco personas a que me he referido. Finalmente, aseguro que mi careado no estuvo ni en el interior o exterior de la casa el día de los hechos a que me he referido."
50. Diligencia de careo procesal entre el sentenciado ********** y el agente aprehensor ********** (folios 1905 y 1907, tomo II), de veinte de noviembre de dos mil doce, la que dio como resultado:
"El procesado, manifiesta: Ratifico la ampliación de declaración preparatoria de veintiuno de septiembre de dos mil diez ante esta propia autoridad; asimismo, quiero señalar que a mi careado es la primera vez que lo veo, no lo vi cuando me detuvieron. Por su parte, el agente policiaco **********, manifestó: Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración rendida ante la autoridad ministerial el dieciséis de septiembre de dos mil diez, y dirigiéndose a su careado manifiesta: Que identifico a mi careado como una de las personas que vi bajar de la camioneta que refiero en mi declaración; la versión que utiliza mi careado es para defenderse, pero la verdad histórica es la que he manifestado en la puesta a disposición; pues el día de los hechos mi careado viajaba en el vehículo, por la avenida ********** y **********, y se les dio seguimiento hasta el domicilio donde se dirigieron, descendió con otras personas del vehículo, con las armas en las manos y en donde posteriormente se pidió refuerzo para su detención. Aclaro que mi careado descendió con un arma larga, por la distancia no puedo precisar con exactitud la marca o tipo, tomando en cuenta además de que fue a las cinco y media o seis de la mañana la detención. También quiero agregar que yo no detuve a mi careado y tampoco me percaté quién lo hizo, ni en qué parte de la casa estaba, ya que lo primero que hice fue resguardar las inmediaciones de la casa; luego, como hubo una persona de cabello corto delgado, de tez clara, que estaba saliendo sola, lo conduje al camión de los militares, aclarando que esa persona no se trata de mi careado. A continuación, llegaron el Ministerio Público, elementos del grupo de reacción de la Policía Judicial del Estado y elementos militares, quienes entraron a la casa; mientras me encontraba brindando seguridad al domicilio, sin lograr percatarme quién sacó del domicilio a mi careado. También quiero agregar que del domicilio sacaron a más de cinco personas, entre éstas, una mujer. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero ratificar que mi careado no me detuvo, los que se introdujeron a la casa y nos detuvieron fueron soldados o militares; es mentira lo que dice mi careado en el sentido de que a las cinco y media me haya visto descender del vehículo, porque en su informe de puesta a disposición dice que precisamente a esa hora iniciaron con la supuesta persecución sobre la avenida **********, por eso quiero que me diga mi careado la hora y el lugar donde se encontraba cuando recibió el reporte del vehículo con personas armadas. A lo que el agente policiaco, responde: La respuesta está en la puesta a disposición donde dice que eran aproximadamente las cinco treinta de la mañana cuando recibimos el reporte de personas a bordo de un vehículo con armas adentro, cuando nosotros estábamos sobre la avenida ********** de esta ciudad. Esto es, a partir de que recibimos el reporte iniciamos la persecución y ésta no duró más de veinte minutos. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que me diga mi careado cuánto tiempo tardaron en ubicar la camioneta. A lo que el agente policiaco responde: Aproximadamente, seis u ocho minutos. A lo que el inculpado manifiesta: No estoy de acuerdo con lo que mi careado dice, porque tal parece que ya nos estaban esperando en la supuesta persecución, pues cómo es posible que les reporten a las cinco y media, y a los seis minutos empiecen con la persecución. A lo que el agente policiaco responde: Nos encontrábamos cerca de la avenida **********. A lo que el inculpado manifiesta: No estoy de acuerdo con lo que mi careado dice en el sentido de que me ve bajar de la camioneta con un arma, ya que nunca hubo persecución alguna, nunca me bajé de algún vehículo ya que me encontraba en el interior de la casa como lo declaré, que llegamos a la casa donde fui detenido desde el catorce de septiembre de dos mil diez y nos la pasamos ingiriendo bebidas alcohólicas toda la noche; sin salir del domicilio en ningún momento. A lo que el agente policiaco responde: Mi careado de alguna manera se tiene que defender, pero yo no tengo porqué inventar una persecución como mi careado trata de insinuar, ya que yo no lo conozco y no es mi intención perjudicar a alguien, simplemente cumplo con mi trabajo. A lo que el inculpado manifiesta: No estoy de acuerdo con lo que dice mi careado en el sentido de que me reconoce como una de las personas que bajó del vehículo si él mismo mencionó que estaba a una distancia considerable y la casa está bardeada con una reja de herrería al frente y en los colindantes, tiene una barda de aproximadamente un metro con veinte centímetros de altura. A lo que el agente policiaco responde: La reja estaba abierta y cuando ellos entraron a la casa no la cerraron por lo que se podía advertir el momento en que mi careado descendió del vehículo para introducirse a la casa. A lo que el inculpado manifiesta: No estoy de acuerdo con lo que dice mi careado, porque siendo una persecución pueda supuestamente la camioneta meterse a la casa y él sabiendo que hay gente armada en la camioneta, tenga la oportunidad y confianza de pararse enfrente de la reja y observar todos los movimientos que hizo la gente, supuestamente armada, ya que en el parte informativo mi careado dice que nos marcaron el alto y le apuntaron con un arma de fuego y ellos por proteger su integridad frenan y es cuando empezó la persecución, cómo es posible que se paren detrás de la camioneta cuando terminó la supuesta persecución si supuestamente sabían que había gente armada. A lo que el agente policiaco responde: En cuanto a la persecución, fue un seguimiento a distancia y pararme enfrente como mi careado menciona, no fue así, porque de alguna forma tenía que proteger mi identidad y cuando estaba pasando por enfrente del portón, fue que vi a mi careado descender con el arma en la mano. A lo que el inculpado manifiesta: No estoy de acuerdo con lo que dice mi careado porque en el parte informativo dijo una cosa y acá otra, ahora dice que pasó con el carro y vio toda la acción que realizaron las personas supuestamente armadas y en el parte informativo dijo y especificó que cuando la camioneta se metió a la casa, mi careado dio seguridad perimetral, no creo que den seguridad perimetral arriba del auto. A lo que el agente policiaco manifiesta: Yo en ningún momento dije que pasé con el carro, yo dije que pasé por enfrente del portón, pero pasé caminando para dirigirme a mi posición que era en la parte de enfrente de la casa para asegurarlo, porque el auto oficial lo habíamos dejado poco antes de llegar, esto es, como a dos metros. A lo que el inculpado manifiesta: No estoy de acuerdo con lo que dice mi careado porque no tiene congruencia que haya pasado caminando enfrente de las personas que supuestamente minutos antes de iniciarse una supuesta persecución, las personas que iban en la camioneta le habían gritado que se abrieran porque los iban a matar; cómo es posible que cuando se terminó la supuesta persecución, mi careado se baje del vehículo y pase con toda la confianza del mundo por enfrente. A lo que el agente policiaco responde: Pues no es como dice mi careado, uno es policía de carrera y tiene sus técnicas para dar seguridad a un domicilio y yo tenía que pasar de alguna forma caminando para pasar por la reja donde entró mi careado. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que mi careado me diga si me reconoce como a una de las personas que detuvieron en ese domicilio. A lo que el agente policiaco responde: Sí, porque ya cuando estaban arriba del vehículo de los militares lo vi. A lo que el inculpado manifiesta: No estoy de acuerdo con lo que dice mi careado porque cómo dice que me conoce si nos sacaron del domicilio vendados con toallas en la cabeza. A lo que el agente policiaco responde: No es cierto lo que dice mi careado, al momento de salir del domicilio ninguna de las personas que fueron detenidas, tenían la cabeza cubierta. A lo que el inculpado manifiesta: No estoy de acuerdo con lo que dice mi careado porque si nos hubieran sacado como él dice, yo lo reconocería como una de las personas que participaron en mi detención. Por otra parte, quiero preguntarle a mi careado si observó cuando se introdujeron sus compañeros a la casa para hacer la supuesta detención. A lo que el agente policiaco responde: Sí, y para tomar control del inmueble, entró la Policía Judicial, el Ejército, el Ministerio Público, esto es, aproximadamente se introdujeron diez o doce personas y tardaron aproximadamente dos horas. Aclarando que no todos llegaron juntos. Asimismo, quiero aclarar que no me percaté si mis compañeros ********** y ********** entraron al domicilio porque yo tenía mi área de responsabilidad. A lo que el inculpado manifiesta: No estoy de acuerdo con lo que dice mi careado porque los que estaban adentro de la casa eran los soldados y quiero que mi careado me diga si observó a qué hora llegaron los militares al domicilio. A lo que el agente policiaco responde: No me percaté de la hora exacta, pero llegaron como en veinte o veinticinco minutos aproximadamente, después de que llegamos al domicilio. A lo que el inculpado manifiesta: Es todo cuanto tengo que manifestar. A lo que el agente policiaco responde: No tengo más que declarar."
51. Diligencia de careo procesal entre el sentenciado ********** y el agente aprehensor ********** (folios 1908 y 1909, tomo II), de veinte de noviembre de dos mil doce, la que dio como resultado:
"El procesado manifiesta: Ratifico la ampliación de declaración de veintiuno de septiembre de dos mil diez emitida ante esta propia autoridad; asimismo, quiero señalar que no reconozco a mi careado y nunca lo he visto, ya que los que nos detuvieron fueron soldados. Por su parte, el agente policiaco **********, manifestó: Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración testimonial rendida ante esta autoridad el dieciséis de noviembre de dos mil diez, y dirigiéndose a su careado manifiesta: Yo sí reconozco a mi careado de vista, ya que el lugar donde se le aseguró desde su detención y en los careos que se han llevado a cabo lo he visto. A lo que el inculpado manifiesta: No estoy de acuerdo con lo que dice mi careado; cómo lo asegura si no estuvo en el lugar de los hechos y no me detuvo. A lo que el agente policiaco responde: En parte lo que dice mi careado es cierto, pues yo no lo detuve, sino que otros agentes de la Policía Judicial, sin lograr precisar cuál de ellos y el hecho de que no me haya visto no quiere decir que no haya estado en el lugar; lo anterior, porque yo me dediqué a brindar seguridad perimetral al domicilio, esto fue, en la calle enfrente como a ocho metros del portón que tenía la casa. También quiero agregar que yo me percaté de que en dicho lugar fueron detenidos una mujer y cuatro personas del sexo masculino, por lo que reconozco a mi careado como una de las personas que sacaron del domicilio detenido. A lo que el inculpado manifiesta: No estoy de acuerdo con lo que dice mi careado, porque nos sacaron vendados del rostro, quiero que me diga mi careado cómo es que me reconoce. A lo que el agente policiaco responde: En ningún momento los cubrieron (sic) la cabeza, sino que únicamente les alzaron sus camisas, ésto para que la prensa no les tome fotos, sin cubrirles completamente el rostro. A lo que el inculpado manifiesta: Lo que dice mi careado no es cierto, porque si fuera como él dice, yo lo reconocería como una de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos. A lo que el agente policiaco manifiesta: Por lo que respecta a la persecución, a mi careado no lo vi en la camioneta tipo ********** que refiero en mi parte informativo, sino que fue hasta que lo sacan del domicilio. Aclaro que cuando llegó la camioneta vi a cuatro personas del sexo masculino descender con armas, sin lograr precisar si entre ellos estaba mi careado, porque todo fue muy rápido. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que mi careado me diga a qué hora supuestamente me sacaron del domicilio. A lo que el agente policiaco responde: Aproximadamente a las seis horas con cuarenta minutos. A lo que el inculpado manifiesta: Es todo lo que tengo que manifestar. A lo que el agente policiaco manifiesta: No tengo más que manifestar."
52. Diligencia de careo procesal entre el sentenciado ********** y el agente aprehensor ********** (folios 1909 reverso y 1910, tomo II), de veinte de noviembre de dos mil doce, la que dio como resultado:
"El procesado, manifiesta: Ratifico la ampliación de declaración preparatoria de veintiuno de septiembre de dos mil diez (sic) ante esta propia autoridad; asimismo, quiero señalar que a mi careado no lo reconozco, no lo vi cuando me detuvieron. Por su parte, el agente policiaco **********, manifestó: Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración rendida ante la autoridad ministerial el dieciséis de septiembre de dos mil diez, y dirigiéndose a su careado manifiesta: Que identifico a mi careado como una de las personas que llevando consigo un arma corta, descendió del vehículo tipo ********** que refiero en mi puesta a disposición. A lo que el inculpado manifiesta: No es cierto lo que dice mi careado, él no me detuvo ni tenía un arma ni mucho menos descendía de la camioneta. Yo estaba adentro de la casa durmiendo cuando se introdujeron elementos militares y ellos fueron los que nos detuvieron; nos pusieron vendas y toallas para luego sacarnos de la casa. A lo que el agente policiaco responde: Algo tiene que alegar mi careado en su defensa, a ellos los sacaron con el rostro descubierto. Aclaro que fueron más de cinco los que sacaron del domicilio, entre ellos había una mujer. A lo que el inculpado manifiesta: Respecto a la persecución que menciona mi careado, yo nunca me subí a alguna camioneta. A lo que el agente policiaco responde: Yo vi a mi careado descender de la camioneta, durante la persecución no pude verlo porque estábamos en movimiento, pero luego de la persecución pasé por frente del domicilio para tomar mi posición para asegurar el inmueble y logré verlo. Asimismo, aclaro que fueron aproximadamente cuatro personas las que descendieron del vehículo y se introdujeron al domicilio. También quiero aclarar que no logré ver que sacaron del domicilio a mi careado, porque lo vi hasta el momento en que estaba arriba del camión de los militares. Asimismo, quiero precisar que no me percaté si mis compañeros ********** y ********** se introdujeron al domicilio. A lo que el inculpado manifiesta: No es cierto lo que dice mi careado porque a mí me subieron a una camioneta del grupo especial de la Policía Judicial con siglas FRAI y no a un vehículo militar. A lo que el agente policiaco manifiesta: No tengo más que agregar."
53. Diligencia de careo procesal entre el sentenciado ********** y el agente aprehensor ********** (folios 1910 reverso y 1911, tomo II), de veinte de noviembre de dos mil doce, la que dio como resultado:
"El procesado manifiesta: Ratifico la ampliación de declaración de veintiuno de septiembre de dos mil diez emitida ante esta propia autoridad; asimismo, quiero señalar que no reconozco a mi careado. Por su parte, el agente policiaco **********, manifestó: Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración testimonial rendida ante esta autoridad el dieciséis de noviembre de dos mil diez, y dirigiéndose a su careado manifiesta: Reconozco a mi careado como una de las personas que iba en el vehículo tipo ********** y que se introdujeron al domicilio que mencioné en mi informe. A lo que el inculpado manifiesta: No es cierto lo que dice mi careado, nunca estuve a bordo de esa camioneta. A lo que el agente policiaco responde: Durante la persecución, uno de los compañeros de mi careado bajó el cristal del vehículo para amenazarnos y logré ver a mi careado sentado en la parte de atrás del conductor. También vi a mi careado cuando llegó al domicilio y descendió del vehículo con un arma larga. Asimismo, logré ver a mi careado cuando los estaban sacando del domicilio. A lo que el inculpado manifiesta: No es cierto lo que dice mi careado, cómo es que me reconoció cuando me sacaron del domicilio si yo estaba vendado y llevaba una toalla encima. A lo que el agente policiaco responde: Lo de la toalla sí es cierto, pero lo de las bandas no es cierto; siendo que la toalla la tenía en una posición que sí se le permitía ver el rostro, pues no llevaba el rostro envuelto sino que la toalla estaba encima de su cabeza dejando ver su rostro. A lo que el inculpado manifiesta: No es cierto lo que dice mi careado porque sí tenía el rostro vendado. A lo que el agente policiaco responde: No tengo más que manifestar."
54. Diligencia de careo procesal entre el sentenciado ********** y el agente aprehensor ********** (folios 1912 y 1913, tomo II), de veinte de noviembre de dos mil doce, la que dio como resultado:
"El procesado, manifiesta: Ratifico la ampliación de declaración preparatoria de veintiuno de septiembre de dos mil diez ante esta propia autoridad, y dirigiéndose a su careado manifiesta: Que no lo reconoce porque no es quien me detuvo. Por su parte, el agente policiaco **********, manifestó: Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración rendida ante la autoridad ministerial el dieciséis de septiembre de dos mil diez, y dirigiéndose a su careado manifiesta que identifico a mi careado como una de las personas que descendió del vehículo que refiero en mi parte informativo con un arma, sin poder precisar sus características porque no lo recuerdo, pues por el tiempo que ya pasó no puedo asegurar qué tipo de arma tenía mi careado. A lo que el inculpado manifiesta: Mi careado miente porque nunca me detuvo, a mí quien me detuvo fue personal del Ejército; además de que nunca hubo la supuesta persecución que él afirma; en ningún momento vi a los policías judiciales ni a mi careado. A lo que el agente policiaco responde: Quiero aclarar que sí hubo un seguimiento y los militares llegaron porque nosotros pedimos apoyo. Aclaro que durante el seguimiento del vehículo tipo ********** no logré ver a mi careado, pero logré verlo detenido ya a bordo de un vehículo, sin recordar si fue el del grupo de reacción inmediata conocido por sus siglas FRAI, o a bordo del vehículo del ejército, pues nunca ingresé al domicilio ya que mi función fue brindar seguridad perimetral, ya que los elementos militares y el grupo de reacción de la Policía Judicial conocido por sus siglas FRAI, son los que se introdujeron al domicilio; sin lograr percatarme si mis compañeros ********** y ********** se introdujeron al inmueble. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que mi careado me diga por qué dice que era una de las personas que iba en el vehículo si acaba de decir que no me vio durante la persecución a bordo de él. A lo que el agente policiaco responde: Mi careado bajó del vehículo, todos bajaron al mismo tiempo y se introdujeron al domicilio. También quiero aclarar que fueron los militares y los elementos de reacción de la Policía Judicial quienes sacaron a las cinco personas de dicho inmueble, sin poder precisar quién sacó a mi careado. A lo que el inculpado manifiesta: Que no estoy de acuerdo con lo que dice mi careado porque únicamente en el lugar de la detención participaron elementos militares, quienes me sacaron con el rostro vendado y una toalla que me cubría en la cabeza. A lo que el agente policiaco responde: No tengo más que declarar."
55. Diligencia de careo procesal entre el sentenciado ********** y el agente aprehensor ********** (folios 1913 reverso y 1914, tomo II), de veinte de noviembre de dos mil doce, la que dio como resultado:
"El procesado manifiesta: Ratifico la ampliación de declaración de veintiuno de septiembre de dos mil diez emitida ante esta propia autoridad; asimismo, quiero señalar que no reconozco a mi careado. Por su parte el agente policiaco **********, manifestó: Ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración testimonial rendida ante esta autoridad el dieciséis de noviembre de dos mil diez, y dirigiéndose a su careado manifiesta: Reconozco a mi careado porque es una de las personas que (sic) detuvieron en el domicilio y una de las personas que descendió del vehículo que refiero en mi declaración. A lo que el inculpado manifiesta: No estoy de acuerdo con lo que dice mi careado, porque él no me detuvo, sino que fueron elementos militares cuando estaba durmiendo en el domicilio, y su intromisión fue lo que me despertó. También mi careado miente porque nunca estuve en la camioneta tipo ********** y mucho menos en una persecución; quiero que me diga mi careado si me vio durante la persecución a que hace alusión en su parte informativo. A lo que el agente policiaco responde: Durante la persecución no vi a mi careado, pero sí lo vi al llegar al domicilio en el momento en que descendió con un arma larga, precisamente de esa camioneta tipo ********** que perseguíamos. A lo que el inculpado manifiesta: Quiero que mi careado me diga qué tiempo transcurrió desde el momento en que supuestamente llegamos al domicilio y en el que llegó mi careado. A lo que el agente policiaco responde: Nosotros íbamos detrás de la camioneta y mientras avanzábamos pedimos el apoyo de las demás corporaciones; los íbamos siguiendo y cuando llegamos al domicilio habían pasado aproximadamente quince minutos. A lo que el inculpado manifiesta: Es mentira lo que dice mi careado porque lo hace para justificar su intromisión al domicilio sin una orden, porque nunca hubo tal persecución. Asimismo, quiero que mi careado me diga cuál fue su participación en mi detención el día de los hechos. A lo que el agente policiaco responde: Yo no detuve a mi careado, sino que fueron agentes de la Policía Judicial del grupo de reacción conocida por las siglas FRAI y elementos militares en un operativo conjunto; mi participación fue el seguimiento de la persecución y, posteriormente, dar seguridad perimetral en el domicilio. Asimismo, quiero precisar que pude percatarme que fueron cinco personas a quienes sacaron del domicilio, cuatro del sexo masculino y una mujer, siendo que entre ellas se encontraba mi careado. A lo que el inculpado manifiesta: Que sí es verdad que me sacaron del domicilio, precisando que únicamente fueron elementos militares. Asimismo, quiero preguntar a mi careado si se percató del momento en que fueron aseguradas las armas afectas a la causa. A lo que el agente policiaco responde: No me percaté de ello, porque no ingresé al domicilio, ya que es trabajo del Ministerio Público y peritos."
56. Diligencia de careo procesal de la testigo ********** y el agente aprehensor ********** (folios 1931 y 1932, tomo II), de trece de diciembre de dos mil doce, la que dio como resultado que ratificaran sus declaraciones previas.
57. Diligencia de careo procesal entre la testigo ********** y el agente aprehensor ********** (folios 1932 y 1933, tomo II), de trece de diciembre de dos mil doce, la que dio como resultado la ratificación de sus declaraciones previamente rendidas.
- Considerando
- Ahora Las Sentencias En Materia Penal Se Estructuran De Dos Formas
- Por Otra Parte El Delito Es El Acto U Omisión Que Sancionan Las Leyes Penales
- Elementos De La Descripción Típica
- Pueden Ser De Dos Clases
- Autoría Y Participación Artículo Del Código Penal Federal
- Indeterminada
- Elementos Subjetivos Genéricos
- Juicio De Antijuridicidad
- Causas De Justificación
- Juicio De Culpabilidad
- Elementos
- Punibilidad
- Iii El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados
- Inaplicabilidad De Punibilidad
- Punibilidad O Individualización Legislativa
- Punición O Individualización Judicial
- Pena O Individualización Administrativa
- Beneficio De La Sustitución Total De La Multa Artículo Del Código Penal Federal
- Medida De Seguridad
- Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años Fracción Iii
- Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Este Último Tema Se Representa En La Siguiente Gráfica
- Garantías De Legalidad Y Seguridad Jurídica
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado Como Se Demostrará Enseguida
- Pruebas Y Hechos Acreditados
- El Tribunal Responsable Tuvo Por Acreditados Tales Hechos Con Apoyo En Las Siguientes Probanzas
- Declaraciones Del Procesado Alias
- Declaraciones Del Procesado Alias El O
- Declaraciones Del Procesado
- Asimismo Manifestó No Tener Conocimiento En Relación Con Las Armas
- Declaraciones De
- Declaraciones Del Agente De La Policía Judicial En El Estado
- Valor De Las Pruebas
- Establecido El Valor De Las Pruebas Corresponde Ahora Fijar Su Alcance Demostrativo
- Detención En Flagrancia
- Resulta Infundado La Manifestado Como Se Verá Enseguida
- Juicio De Tipicidad
- Artículo Bis Al Que Sin El Permiso Correspondiente Hiciere Acopio De Armas Se Le Sancionará
- D Dictamen De Balística Forense
- Tres Granadas De Fragmentación Sin Lote Marca Modelo Ni País De Fabricación
- E Testimonial A Cargo Del Agente Policial
- Artículo Quat Al Que Posea Cartuchos En Cantidades Mayores A Las Permitidas Se Le Sancionará
- C Dictamen De Balística Forense
- B Inspección Ministerial De Dieciséis De Septiembre De Dos Mil Diez
- E Testimonial Del Agente Policial
- Que La Conducta Se Realice Sin Contar Con La Autorización De La Secretaría De Salud
- Autoría Y Participación
- Como Se Advierte El Quejoso Incurre Al Menos En Las Siguientes Contradicciones
- Iii Aseveró Que Fue Y No Fue Detenida Con Él Y Sus Coinculpados
- Lo Anterior Resulta Infundado
- Elementos Subjetivos Genéricos Dolo Directo
- Consentimiento Del Titular Del Bien Jurídico No Aconteció
- Punición
- Individualización De La Pena
- Es Fundado En Parte El Anterior Motivo De Desacuerdo Como Se Verá Enseguida
- Por Su Parte Los Artículos Y De Esa Misma Ley Prevén Lo Siguiente
- Iv Las Que Integren Colecciones De Armas En Los Términos De Los Artículos Y
- Ii Pistolas De Calibre Con Fines De Tiro Olímpico O De Competencia
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- K Aeronaves De Guerra Y Su Armamento
- En General Todas Las Armas Municiones Y Materiales Destinados Exclusivamente Para La Guerra
- Pero Resulta Acertado Que Se Haya Impuesto Al Ahora Quejoso Las Siguientes Penas
- E Suspensión De Derechos Civiles Con Fundamento En El Artículo Del Código Penal Federal
- Beneficios
- C Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años Fracción Iii
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Reitere Los Aspectos Definidos O Intocados De La Litis
- Con Base En Lo Anterior Ajuste Las Penas De Prisión Y Multa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii El Tercero Interesado Pudiendo Tener Tal Carácter
- Artículo O El Presente Código Comprende Los Siguientes Procedimientos
- El Ejercicio De La Acción Penal Ante Los Tribunales Corresponde Al Ministerio Público
- Artículo
- Ídem Página
- Vi Los Que Dolosamente Presten Ayuda O Auxilien A Otro Para Su Comisión
- En Una Palabra La Participación Es Accesoria La Autoría Principal
- Artículo El Delito Se Excluye Cuando
- Viii Se Realice La Acción O La Omisión Bajo Un Error Invencible
- Artículo La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- En La Averiguación Previa Corresponderá Al Ministerio Público
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- Apéndice De Tomo Ii Parte Scjn Página
- Ii Los Que Los Realicen Por Sí
- B Que El Titular Del Bien Tenga La Capacidad Jurídica Para Disponer Libremente Del Mismo Y
- Apéndice Al Semanario Judicial De La Federación Tomo Ii Materia Penal Página
- Esta Amonestación Se Hará En Público O En Lo Privado Según Parezca Prudente Al Juez
- X En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención