AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

E Testimonial A Cargo Del Agente Policial

De esos medios de prueba se pone de manifiesto que los agentes aprehensores fueron quienes al detectar el vehículo tipo **********, color ********** con **********, sobre la **********, cuyos tripulantes les apuntaron con armas de fuego y amenazaron de muerte, solicitaron apoyo e iniciaron la persecución hasta el domicilio ubicado en la colonia el **********, manzana **********, lote **********, en la **********, donde ingresó dicho vehículo y sus tripulantes con armas en las manos se introdujeron al domicilio, una vez rodeado el lugar con el apoyo de diversos compañeros, entre ellos elementos del Ejército Mexicano y de Fuerza de Reacción de Apoyo Inmediato (FRAI), en el interior de ese domicilio se logró la detención del quejoso y sus coacusados, así como el aseguramiento de las siguientes armas:

3.1.3. La conducta se realice sin pertenecer a las fuerzas armadas de nuestro país y sin contar con el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

El elemento de carácter normativo está acreditado, pues dentro de las constancias que integran la causa penal no existe prueba alguna que demuestre que el quejoso pertenezca a las instituciones castrenses, o bien, tenga la autorización expedida por dichas autoridades para poseer más de cinco armas de fuego reservadas; por tanto, al no existir en autos constancia alguna que demuestre alguna de las dos hipótesis mencionadas, es por ello que se actualiza tal elemento.