AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Fecha: 07-Nov-2014
El Tribunal Responsable Tuvo Por Acreditados Tales Hechos Con Apoyo En Las Siguientes Probanzas
1. Oficio ********** de puesta a disposición (folios 13 a 15, tomo I de la causa penal), de quince de septiembre de dos mil diez, firmado por el agente aprehensor **********, en el que asentó:
"Siendo aproximadamente las 05:30 horas del día de hoy, cuando el suscrito se encontraba en compañía de los agentes de la Policía Judicial del Estado ********** y ********** circulando a bordo del vehículo oficial ********** de color ********** con placas de circulación **********, del Estado de Quintana Roo, efectuando patrullaje de rutina por la avenida ********** con avenida **********, se recibió un reporte de la central de personas armadas a bordo de un vehículo tipo **********, de color **********, con placas de circulación **********, del Estado de Baja California, a la altura de la región **********, sobre la avenida **********, por lo que se implementó un operativo de localización y búsqueda de dicho vehículo y personas, localizando dicho vehículo sobre la avenida **********, por lo que se le marcó el alto para efectuarle una revisión y las personas que iban en el mencionado vehículo nos apuntaron con unas armas de fuego, indicándonos las personas que viajaban a bordo de dicho vehículo con insultos diciéndonos que nos abriéramos a la verga porque nos iban a quebrar (matar), por lo que de inmediato se solicitó el apoyo de los demás compañeros de la Policía Judicial del Estado, así como de personal militar, quienes de inmediato se dieron a la tarea de la persecución del mencionado vehículo, siendo que se dirigieron a la colonia el **********, **********, **********, en la franja de **********, la cual es una casa de material de color ********** de dos niveles y se introdujeron al fondo del garaje de dicho domicilio, ya que la reja estaba abierta y posteriormente, las personas descendieron del vehículo corriendo con las armas en las manos, por lo que se rodeó las inmediaciones de dicho domicilio y, posteriormente, al llegar los refuerzos de más compañeros se verificó el interior de dicho domicilio, en el cual fueron aseguradas las personas antes mencionadas y en el interior del domicilio también se encontraron diferentes armas de diferentes tipos que estaban tiradas y unas sobre el sillón de la planta baja. Asimismo, le describo el siguiente armamento:-Tres armas largas tipo ‘AR-15’, calibre .223" con un cargador abastecido cada una. Un ‘AK-47’ (cuerno de chivo) con cargador abastecido. Dos pistolas una de la marca ‘**********’, calibre .45" y una de la marca ‘**********’ del mismo calibre, ambas con un cargador abastecido. Una pistola marca ‘**********’ calibre 40 MM, con un cargador abastecido. Tres granadas de fragmentación de color negro. Dos cargadores para fusil AR-15 abastecidos. Un cargador para pistola tipo ********** abastecido. Tres cargadores para pistola calibre .45 MM (dos abastecidos y uno desabastecido). Una bolsa con cartuchos de diferentes calibres. Un par de esposas sin marca. Un chaleco antibalas de color negro. Ocho radios de comunicación marca ********** de color negro con tres cargadores para los mismos. Un radio ********** con su respectivo cargador color negro. Mismos objetos y vehículo que fueron asegurados por la licenciada **********, agente del Ministerio Público del fuero común en turno. No omito manifestar a usted que también se solicitó la presencia del personal del Ejército de la guarnición militar de esta ciudad, quienes arribaron a bordo de tres vehículos militares, quienes realizaron el levantamiento de las tres granadas de fragmentación."
2. Inspección ministerial (folios 10 a 11, tomo I), de quince de septiembre de dos mil diez, en la que se hizo constar que al constituirse el representante social en el inmueble referido, tuvo a la vista una camioneta tipo **********, color blanco, sin placas de circulación, y en el interior del domicilio, entre otras cosas, una billetera que contenía "una bolsita de nylon con una piedra color blanco", en la "barra desayunadora" de la cocina "una caja de cristal con hierba color verde al parecer marihuana", un "objeto en forma de granada", así como los radios de corto alcance; al subir al segundo nivel, las "armas largas" con sus cargadores y las "armas cortas" con sus cargadores, granadas de fragmentación, así como diversos cargadores y cartuchos de varios calibres.
- Considerando
- Ahora Las Sentencias En Materia Penal Se Estructuran De Dos Formas
- Por Otra Parte El Delito Es El Acto U Omisión Que Sancionan Las Leyes Penales
- Elementos De La Descripción Típica
- Pueden Ser De Dos Clases
- Autoría Y Participación Artículo Del Código Penal Federal
- Indeterminada
- Elementos Subjetivos Genéricos
- Juicio De Antijuridicidad
- Causas De Justificación
- Juicio De Culpabilidad
- Elementos
- Punibilidad
- Iii El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados
- Inaplicabilidad De Punibilidad
- Punibilidad O Individualización Legislativa
- Punición O Individualización Judicial
- Pena O Individualización Administrativa
- Beneficio De La Sustitución Total De La Multa Artículo Del Código Penal Federal
- Medida De Seguridad
- Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años Fracción Iii
- Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Este Último Tema Se Representa En La Siguiente Gráfica
- Garantías De Legalidad Y Seguridad Jurídica
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado Como Se Demostrará Enseguida
- Pruebas Y Hechos Acreditados
- El Tribunal Responsable Tuvo Por Acreditados Tales Hechos Con Apoyo En Las Siguientes Probanzas
- Declaraciones Del Procesado Alias
- Declaraciones Del Procesado Alias El O
- Declaraciones Del Procesado
- Asimismo Manifestó No Tener Conocimiento En Relación Con Las Armas
- Declaraciones De
- Declaraciones Del Agente De La Policía Judicial En El Estado
- Valor De Las Pruebas
- Establecido El Valor De Las Pruebas Corresponde Ahora Fijar Su Alcance Demostrativo
- Detención En Flagrancia
- Resulta Infundado La Manifestado Como Se Verá Enseguida
- Juicio De Tipicidad
- Artículo Bis Al Que Sin El Permiso Correspondiente Hiciere Acopio De Armas Se Le Sancionará
- D Dictamen De Balística Forense
- Tres Granadas De Fragmentación Sin Lote Marca Modelo Ni País De Fabricación
- E Testimonial A Cargo Del Agente Policial
- Artículo Quat Al Que Posea Cartuchos En Cantidades Mayores A Las Permitidas Se Le Sancionará
- C Dictamen De Balística Forense
- B Inspección Ministerial De Dieciséis De Septiembre De Dos Mil Diez
- E Testimonial Del Agente Policial
- Que La Conducta Se Realice Sin Contar Con La Autorización De La Secretaría De Salud
- Autoría Y Participación
- Como Se Advierte El Quejoso Incurre Al Menos En Las Siguientes Contradicciones
- Iii Aseveró Que Fue Y No Fue Detenida Con Él Y Sus Coinculpados
- Lo Anterior Resulta Infundado
- Elementos Subjetivos Genéricos Dolo Directo
- Consentimiento Del Titular Del Bien Jurídico No Aconteció
- Punición
- Individualización De La Pena
- Es Fundado En Parte El Anterior Motivo De Desacuerdo Como Se Verá Enseguida
- Por Su Parte Los Artículos Y De Esa Misma Ley Prevén Lo Siguiente
- Iv Las Que Integren Colecciones De Armas En Los Términos De Los Artículos Y
- Ii Pistolas De Calibre Con Fines De Tiro Olímpico O De Competencia
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- K Aeronaves De Guerra Y Su Armamento
- En General Todas Las Armas Municiones Y Materiales Destinados Exclusivamente Para La Guerra
- Pero Resulta Acertado Que Se Haya Impuesto Al Ahora Quejoso Las Siguientes Penas
- E Suspensión De Derechos Civiles Con Fundamento En El Artículo Del Código Penal Federal
- Beneficios
- C Multa Si La Prisión No Excede De Dos Años Fracción Iii
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Reitere Los Aspectos Definidos O Intocados De La Litis
- Con Base En Lo Anterior Ajuste Las Penas De Prisión Y Multa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Iii El Tercero Interesado Pudiendo Tener Tal Carácter
- Artículo O El Presente Código Comprende Los Siguientes Procedimientos
- El Ejercicio De La Acción Penal Ante Los Tribunales Corresponde Al Ministerio Público
- Artículo
- Ídem Página
- Vi Los Que Dolosamente Presten Ayuda O Auxilien A Otro Para Su Comisión
- En Una Palabra La Participación Es Accesoria La Autoría Principal
- Artículo El Delito Se Excluye Cuando
- Viii Se Realice La Acción O La Omisión Bajo Un Error Invencible
- Artículo La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- En La Averiguación Previa Corresponderá Al Ministerio Público
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- Apéndice De Tomo Ii Parte Scjn Página
- Ii Los Que Los Realicen Por Sí
- B Que El Titular Del Bien Tenga La Capacidad Jurídica Para Disponer Libremente Del Mismo Y
- Apéndice Al Semanario Judicial De La Federación Tomo Ii Materia Penal Página
- Esta Amonestación Se Hará En Público O En Lo Privado Según Parezca Prudente Al Juez
- X En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención