AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 99/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 07-Nov-2014

Reitere Los Aspectos Definidos O Intocados De La Litis

Estime que el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos tratándose de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no contempla dos tipos penales distintos, sino uno solo, al que corresponden dos diversos parámetros de punibilidad, en atención a la menor o mayor peligrosidad y temibilidad de los cartuchos poseídos.

Estime que la sanción que corresponde al delito de posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales es únicamente la prevista en la fracción II del artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en atención a la peligrosidad de los cartuchos poseídos.