SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Artículo 13. (Prohibiciones a personas individuales y colectivas).

Artículo 13. (Prohibiciones a personas individuales y colectivas). Ninguna Persona individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda electoral a favor o en contra de uno o varias candidatas o candidatos. Quien incurra en las prohibiciones señaladas en el parágrafo III del artículo 82 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, previa verificación, será sancionada por el Juez Electoral, sin perjuicio de la acción penal.