SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II.

II.  La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.

Respecto al derecho a ejercer funciones públicas, la SC 1665/2011-R de 21 de octubre, manifestó: “El art. 144.II.2 de la CPE, establece que la ciudadanía consiste: En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley´. De tal manera que todos los ciudadanos y ciudadanas pueden acceder a cualquier cargo público dentro de sus posibilidades y los requerimientos estatales que se presenten, siendo restringido este derecho sólo en aquellos casos que determine la ley.

En ese sentido este Tribunal, ha señalado en la SC 0902/2010-R de 10 de agosto, que: ‘…el derecho a la ciudadanía, que estaba previsto en el art. 40 de la CPEabrg y que ahora en la Constitución vigente se encuentra en el art. 144, normas en las que se establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.