SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.7.3.3.

III.7.3.3.  Habiéndose circunscrito el ámbito de examen de constitucionalidad, y al tener el mismo contenido literal los numerales 1.10, 2.9 y 3.15 del art. 6 del Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura; referido a los requisitos específicos que deberán cumplir los y las postulantes de acuerdo al cargo que postulan, se analizará de manera unificada; así dicho artículo en sus incisos referidos señaló, como requisito específico de postulación el “No haber patrocinado a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico, con excepción de los defensores de oficio y defensores público”.

                 Ahora bien, sobre la supuesta contradicción con la norma prevista en el art. 14.II de la CPE, como ya se refirió de manera precedente, de acuerdo a la nueva estructura y concepción de Estado, ahora concebido en Bolivia, éste tiene como uno de sus principios axiomáticos el “vivir bien”, en ese orden, al haberse establecido como uno de los requisitos específicos para la postulación a altos cargos del poder judicial, que los postulantes no hayan patrocinado a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico, no constituye una forma de discriminación en razón de tipo de ocupación; por cuanto, haciendo la interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, sus fines y principios, entre los cuales se encuentran, el de probidad e imparcialidad, se ha establecido requisitos específicos para poder postularse a dichos altos cargos, que deben resultar coherentes, con el nuevo orden constitucional.     

                              Con relación a un supuesto antagonismo con los parágrafos III y IV del señalado art. 14 de la Norma Suprema, de igual manera no se constata una contradicción; por cuanto, si bien el Estado garantiza a toda persona, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el límite del ejercicio de esos derechos se encuentra expresamente previsto en la Norma Fundamental, de acuerdo al marco de una interpretación sistémica, en el que se toman en cuenta los criterios axiológicos internos y externos de la misma norma constitucional, los cuales en el caso concreto están contenidos en los principios de probidad e imparcialidad.