SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta

La voluntad del constituyente confirió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el ejercicio de la jurisdicción constitucional, encontrándose entre sus facultades la de ejercer el control de constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; ejercicio que se efectiviza a través de las acciones de inconstitucionalidad, así el art. 103 de la LTCP, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanza y resoluciones no judiciales de carácter normativo que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado”; acción que tiene la finalidad de que este Tribunal Constitucional Plurinacional, someta la norma cuestionada a juicio de constitucionalidad para establecer su incompatibilidad o compatibilidad con los valores supremos, principios fundamentales y preceptos de la Constitución Política del Estado. 

Respecto a los alcances y efectos de la sentencia que declare la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, el art. 107 de la LTCP, señaló que ésta puede ser en todo o en parte, en caso de que la norma impugnada sea declarada inconstitucionalidad de manera total, tendrá efecto abrogatorio de ella; por su parte, la que declare la inconstitucional parcial de la norma impugnada tendrá efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad, quedando vigentes los restantes; existiendo la permisibilidad de declarar la inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos con la norma legal impugnada, asimilando los mismos efectos que en lo principal; no pudiendo posteriormente, interponerse una nueva acción contra la norma que fue declarada constitucional.    

En concordancia con el descrito contexto normativo constitucional, respecto a los alcances del control de constitucionalidad, el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0130/2004 de 11 de noviembre, señaló que:“El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, (ahora acción de inconstitucionalidad abstracta) se articula al sistema de control correctivo o a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución.

Dada su naturaleza jurídica, este recurso tiene por objeto verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución, con la finalidad de realizar un saneamiento del ordenamiento jurídico del Estado. De manera que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad no tiene por objeto la verificación de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida al control, lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el estudio y decisión de objetivos acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas”.