SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.7.3.7.

III.7.3.7. En ese mismo contexto, al haber efectuado el cargo de constitucionalidad sobre el art. 18 primera parte del Reglamento en cuestión, sólo con relación al art. 144.II.2 de la CPE, se efectuará el test de constitucionalidad, únicamente respecto a ese punto; en ese entendido, dicho precepto constitucional prevé que la ciudadanía consiste “en el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley”; por su parte, el art. 18 primera parte del Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos, ahora cuestionado, señala respecto a la remisión de informe de evaluación, que “Concluida la evaluación, la Comisión Mixta correspondiente elaborará un informe de la evaluación de méritos y la entrevista que deberá incluir los antecedentes generales del proceso, el listado en orden alfabético y por departamento, cuando corresponda, por cada cargo convocado de las y los postulantes”.

                 Así de acuerdo al cargo de constitucionalidad efectuado por los accionantes, se estaría dejando de lado la idoneidad, por cuanto la Comisión Mixta elaborará un informe sólo de evaluación de méritos y entrevista sin considerar la idoneidad de los postulantes, lo que ocasionaría -a criterio de los accionantes- que los aspectos formativos de cada uno de ellos, no puedan ser evaluados y calificados, dando lugar a que todos ingresen a un cuadro de resultado insignificante, ilegítimo y poco transparente.

Al efecto cabe señalar que, el segundo componente del derecho a la ciudadanía, se encuentra materializado en el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones previstas por Ley, prerrogativa que tiene todo ciudadano de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, esto previo cumplimiento de requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, de acuerdo a lo señalado, la idoneidad implica una serie de circunstancias, entre las que se encuentra, el cumplimiento de requisitos reglamentarios a la demostración de aptitudes para el cargo, teniendo igualmente la misma un sentido ético, que asume como contenido, que el profesional ostente una buena reputación por su integridad, compromiso con la justicia, convicción ética con el rol y vocación de servicio; por ello, es evidente que en la evaluación de méritos se encuentre implícita la valoración de la idoneidad de los postulantes; por otro lado, cabe aclarar que la previsión constitucional establecida en el art. 144.II.2, se refiere al ejercicio en sí del derecho a ejercer funciones públicas, es decir, que dicho derecho se materializa luego de que la persona cumplió con la etapa de postulación; consecuentemente, no existe contradicción con la referida norma constitucional.