SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.6.1. Respecto al nuevo orden constitucional

El art. 1 de la CPE, establece que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…”; nuevo Estado fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico dentro del proceso integrados del país.

En ese propósito el Estado asume y promueve los principios ético morales de la sociedad plural del ama qhilla, ama llulla, ama suwa, así como el suma qamaña, que traducido al castellano tiene varias acepciones, que resumidas tienen el significado del “vivir bien”; axioma que proclama una vida armoniosa para el bien común de la sociedad como fin primordial del nuevo estado Boliviano; principio que materializa y da sustento a los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para el vivir bien, conforme el art. 8.II de la CPE.

En esa perspectiva, es indudable aseverar que el valor supremo del Estado boliviano es el “vivir bien”, debiendo entenderse que será a partir de este estándar axiomático que debe materializarse el ejercicio de todos los derechos y garantías fundamentales proclamadas por la Constitución Política del Estado.

En ese contexto, es decir el nuevo modelo de estado, es que se han producido cambios en la estructura y organización del mismo, aspecto que no fue extraño dentro del andamiaje del Órgano Judicial, cuando el art. 178 de la CPE, establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y tiene como sustento, los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.