SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Artículo 9. (Contratos con medios de comunicación).

Artículo 9. (Contratos con medios de comunicación). El Tribunal Supremo Electoral, por sí o por delegación a los Tribunales Electorales Departamentales, es la única instancia autorizada para suscribir contratos con los medios de comunicación, para la difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos. Para este efecto, las empresas deberán presentar tarifarios que no podrán ser superiores al promedio de las tarifas cobradas efectivamente por concepto de publicidad comercial, durante el semestre previo al acto electoral.