SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Fecha: 29-Oct-2013
estándar axiomático, destinado a la materialización de los valores igualdad y justicia, es el principio de razonabilidad.
En efecto, para dicho test de constitucionalidad, debe precisarse que el valor axiomático y dogmático-garantista de la nueva Constitución, está íntimamente ligado al principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales plasmado en el art. 109.1 de la CPE; en ese orden de ideas, debe precisarse que el estándar axiomático, destinado a la materialización de los valores igualdad y justicia, es el principio de razonabilidad.
En el marco de lo mencionado, cabe precisar que los valores justicia e igualdad constituyen el estándar axiomático, el cual, en el orden constitucional imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene génesis directo en el valor supremo del Estado, que es el ‘vivir bien’, valor inserto en el preámbulo de la Constitución, a partir del cual deben ser entendidos los valores ético-morales de la sociedad plural, plasmados en los dos parágrafos del art. 8 de la Constitución. En ese orden, estos parámetros axiomáticos; es decir, el valor justicia e igualdad que son consustanciales al valor vivir bien, forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales, por lo que toda decisión normativa, para cumplir con el principio de razonabilidad, debe plasmar un contenido normativo acorde con los valores antes citados. En este marco, debe precisarse también que toda limitación a un derecho fundamental, debe responder también al principio de razonabilidad para consolidar así una plena conformidad con los postulados del Estado Constitucional de Derecho” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).
- Departamento: La Paz
- I.1.1. Relación sintética del recurso del
- I.1.2. Admisión y citaciones
- I.2.1. Relación sintética de la acción
- I.2.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a) Con relación a la impertinencia de la acción en relación al Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura
- b) Respecto a la constitucionalidad de los arts. 19.II.3 de la LOJ, 18.II.3 de la LTCP, y los arts. 6 numerales 1.10, 2.9 y 3.15 del Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, respecto al art. 14.II. III y IV de la CPE.
- c) Sobre la constitucionalidad de los arts. 19.II.3 de la LOJ, 18.II.3 de la LTCP, y art. 6 numerales 1.10, 2.9 y 3.15 del Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, respecto al art. 46 de la CPE.
- d) Con relación a la constitucionalidad de los arts. 19.II.3 de la LOJ, 18.II.3 de la LTCP, y los arts. 6 numerales 1.10, 2.9 y 3.15 del Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, respecto a los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la CPE, 8 de la CADH y el art. 14 del PIDCP.
- Fragmento 11
- e) Sobre la Constitucionalidad del art. 6 numerales 1.10, 2.9 y 3.15 del Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura
- Fragmento 13
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Modificado por Ley No. 125 de 27 de mayo de 2011
- Artículo 83. (INHABILITACIÓN DE POSTULANTES).
- Artículo 84. (SANCIONES A LOS MEDIOS).
- Artículo 18. (REMISIÓN DE INFORME DE EVALUACIÓN).
- Artículo 9. (Contratos con medios de comunicación).
- Artículo 10. (Periodo de difusión).
- Artículo 13. (Prohibiciones a personas individuales y colectivas).
- a) Para personas individuales:
- Artículo 18. (Competencia departamental).
- Artículo 19. (Invitación).
- Artículo 23. (Facultades de los medios de comunicación).
- Artículo 25. (Sanciones para los medios de comunicación).
- 1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- la tiene la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 102 de la LTCP).
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. Respecto a la constitucionalidad de normas vigentes
- Fragmento 33
- III.4. Normas en materia de derechos humanos como parámetro de juicio de constitucionalidad
- Que, conforme ha establecido este Tribunal Constitucional a través de la interpretación integradora, los tratados, convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico del Estado como parte del bloque de constitucionalidad, entonces se convierten también en parámetros del juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, en ese marco se pasa a someter a juicio de constitucionalidad las disposiciones legales esgrimidas con las normas de los tratados, convenciones o declaraciones internacionales invocados,
- El art. 13.III de la CPE
- El art. 14.II, III y IV de la CPE
- la igualdad del cual goza toda
- Pero esto no significa que el legislador ha de colocar a todos en las mismas posiciones jurídicas ni que tenga que procurar que todos presenten las mismas propiedades naturales ni que todos se encuentren en las mismas situaciones fácticas.
- la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida”
- 6.
- III.
- II.
- regular derechos que sólo puede realizarse a través de una ley.
- , este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales, pues si bien es cierto que pueden imponerse límites al ejercicio de los derechos fundamentales para preservar la prevalencia del interés general
- contrario sensu, no resulta lesionado el principio cuando la limitación de un derecho fundamental es impuesta por una ley en sentido formal, y dicha Ley es reglamentada en su parte operativa por otra disposición inferior’
- El art. 115.II de la CPE
- El art. 119.II de la CPE
- 'En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por Ley’, mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos;
- “Artículo 8. Garantías Judiciales
- Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
- 3.
- 2.
- III.6.1. Respecto al nuevo orden constitucional
- probidad,
- idoneidad
- III.7.1. Respecto a las normas previstas en los arts. 19.II.3 de la LOJ y el 18.II.3 de LTCP, ahora impugnadas de inconstitucionales, al contener literalmente el mismo tenor serán analizadas de manera conjunta, por ser presuntamente contrarios a las normas contenidas en los arts. 13.III, 14.II, III y IV; 21.5 y 6, 46, 106.I y II, 109, 115.I, 117.I, 119.II y 144.II.2. de la CPE; 8, 13 y 30 de la CADH y 14, 18 y 19 del PIDCP.
- III.7.1.1.
- III.7.1.2
- III.7.1.3.
- III.7.1.4.
- III.7.1.5.
- III.7.1.6.
- III.7.1.7.
- III.7.1.8.
- III.7.1.9.
- III.7.1.10.
- III.7.2. Juicio de constitucionalidad respecto a las normas previstas en los arts. 82, 83 y 84 de la LRE, ahora impugnadas al considerar su supuesta contradicción a los arts. 13.III, 14.II, III y IV; 21.5 y 6, 46, 106.I y II, 109, 115.I, 117.I, 119.II y 144.II.2. de la CPE; 8, 13 y 30 de la CADH y 14, 18 y 19 del PIDCP.
- III.7.2.1.
- III.7.2.2.
- III.7.2.3.
- podrá ser ‘razonablemente’ limitado
- estándar axiomático, destinado a la materialización de los valores igualdad y justicia, es el principio de razonabilidad.
- independencia,
- III.7.2.4.
- III.7.3. Juicio de constitucionalidad sobre las normas previstas en los arts. 3.III, 6 numerales 1.10, 2.9 y 3.15 y 18 primera parte del Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, ahora impugnadas, al considerar una supuesta contradicción con los arts. 13.III, 14.II, III y IV; 21.5 y 6, 46, 106.I y II, 109, 115.I, 117.I, 119.II, 144.II.2. de la CPE.
- III.7.3.1.
- III.7.3.2.
- III.7.3.3.
- III.7.3.4.
- III.7.3.5.
- III.7.3.6.
- III.7.3.7.
- III.7.4.
- 4º