SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

estándar axiomático, destinado a la materialización de los valores igualdad y justicia, es el principio de razonabilidad.

                 En efecto, para dicho test de constitucionalidad, debe precisarse que el valor axiomático y dogmático-garantista de la nueva Constitución, está íntimamente ligado al principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales plasmado en el art. 109.1 de la CPE; en ese orden de ideas, debe precisarse que el estándar axiomático, destinado a la materialización de los valores igualdad y justicia, es el principio de razonabilidad.

En el marco de lo mencionado, cabe precisar que los valores justicia e igualdad constituyen el estándar axiomático, el cual, en el orden constitucional imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene génesis directo en el valor supremo del Estado, que es el ‘vivir bien’, valor inserto en el preámbulo de la Constitución, a partir del cual deben ser entendidos los valores ético-morales de la sociedad plural, plasmados en los dos parágrafos del art. 8 de la Constitución. En ese orden, estos parámetros axiomáticos; es decir, el valor justicia e igualdad que son consustanciales al valor vivir bien, forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales, por lo que toda decisión normativa, para cumplir con el principio de razonabilidad, debe plasmar un contenido normativo acorde con los valores antes citados. En este marco, debe precisarse también que toda limitación a un derecho fundamental, debe responder también al principio de razonabilidad para consolidar así una plena conformidad con los postulados del Estado Constitucional de Derecho”
(las negrillas y subrayado nos pertenecen).