SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

podrá ser ‘razonablemente’ limitado

                 Respecto a las restricciones de los derechos y la aplicación del principio de razonabilidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0131/2013 de 1 de febrero, señaló que: “El ejercicio del control de constitucionalidad en un Estado Constitucional de Derecho, tiene como misión esencial asegurar el respeto al bloque de constitucionalidad y los derechos fundamentales, por tanto, el cumplimiento de sus fines asegura la materialización del llamado fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico (…), en esta perspectiva, es imperante destacar que a través del ejercicio del control de constitucionalidad y mediante una labor hermenéutica razonada y acorde con el bloque de constitucionalidad, deben establecerse las limitaciones al ejercicio de derechos que respondan a los postulados propios tanto del Sistema Universal como del Sistema Interamericano de Protección de Derechos, en este marco, debe señalarse que el derecho a la libertad de opinión y expresión, genera para el Estado Boliviano, la prohibición de limitación, menoscabo o impedimento arbitrario de la manifestación del pensamiento.

Por lo expuesto, si bien el derecho en cuestión es un derecho fundamental sustantivo, no es menos cierto que el mismo, para la consolidación de los fines del Estado, podrá ser ‘razonablemente’ limitado, por tanto, cualquier limitación en un Estado Constitucional de Derecho, para efectos de su armonización con el bloque de constitucionalidad imperante, deberá a través del ejercicio del control de constitucionalidad, someterse a un «test de razonabilidad».