SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.7.4.

III.7.4. Por último con relación a la presunta inconstitucionalidad de los arts. 6.I, 7, 8.II y III, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25 y 26 del Reglamento del Régimen Especial de Propaganda para el proceso de Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser supuestamente contrarios a los arts. 13.III, 14.II, III y IV; 21.5 y 6, 46, 106.I y II, 109, 115.I, 117.I, 119.II y 144.II.2. de la CPE; 8, 13 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, 18 y 19 del PIDCP.

             Revisados los cargos de constitucionalidad referidos en el memorial de la acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesto por Jaime Rolando Navarro Tardío, se evidencia que si bien menciona que los arts. 6.I, 7, 8.II y III, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25 y 26 del Reglamento en cuestión, lesionan la norma contenida en el art. 106 de la CPE; empero, no describe los razonamientos que detallen en qué consiste la supuesta infracción, simplemente la señala como lesionada sin efectuar el cargo de constitucionalidad que permita establecer los motivos jurídicos en los que se apoya la impugnación; de la misma manera, el accionante no expresó de forma razonada y clara los motivos jurídicos en los que descansa cada una de las impugnaciones; por lo que, al existir omisión de expresión de fundamentos jurídicos, en la que se apoya la pretensión, este Tribunal Constitucional Plurinacional queda facultado para omitir su análisis.