SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.7.1.8.

III.7.1.8. Por su parte, el art. 117.I de la CPE, que igualmente se invoca fuera lesionado por las normas ahora cuestionadas, refiere ya dentro del ámbito del procedimiento penal, que nadie podrá ser condenado sin antes haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, así como no sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.