SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.7.2.4.

III.7.2.4. Respecto a la supuesta inconstitucionalidad del art. 83 de la LRE, dicha norma establece la inhabilitación de postulantes, al señalar que el Tribunal Supremo Electoral, de oficio o a solicitud de parte, dispondrá la inhabilitación inmediata de un postulante mediante Resolución fundamentada dentro del plazo establecido en el calendario electoral, cuando se acredite que haya realizado o inducido campaña o propaganda electoral a su favor o en contra de otra, otro y otras u otros postulantes.

En concordancia con lo señalado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, las previsiones contenidas en los arts. 82 y 83 de la LRE, no encontrarían su efectividad, si es que ante su inobservancia no se estableciera una sanción, así el art. 84 de la misma Ley, igualmente impugnado de inconstitucional, en concordancia con lo señalado, ha previsto que el Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución fundamentada, sancionará al medio de comunicación que viole el régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, con su inhabilitación para emitir propaganda electoral.