SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.7.3.6.

III.7.3.6. Respecto al cargo de constitucionalidad referido a que las normas previstas por el art. 6 numerales 1.10, 2.9 y 3.15 del Reglamento ahora impugnado, lesionaría el art. 109.I y II de la CPE, por cuanto imponen una limitación al ejercicio de los derechos al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad de los profesionales abogados, por cuanto se les estaría prohibiendo asumir defensa de las personas acusadas de haber cometido delitos de narcotráfico, infringiendo el principio de reversa de ley; toda vez, que la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Reglamento Interno y no una Ley, habría impuesto restricciones y limitaciones de manera directa al ejercicio de los derechos al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad de los profesionales abogados y de manera indirecta al ejercicio del derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa de las personas acusadas de la comisión del delito de narcotráfico.

                 Conforme lo señaló en la SCP 0680/2012 de 2 de agosto, el principio de reserva legal es aplicado para impedir excesos en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales, puesto que si bien es posible imponer límites al ejercicio de los derechos para preservar la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos, no es menos cierto, que en aplicación del principio de reserva legal, dichas limitaciones sólo pueden ser impuestas mediante una ley en sentido formal.

“En consecuencia, conforme al razonamiento precedentemente expuesto el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Constitución o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; a contrario sensu, no resulta lesionado el principio cuando la limitación de un derecho fundamental es impuesta por una ley en sentido formal, y dicha Ley es reglamentada en su parte operativa por otra disposición inferior’ (SC 0069/2006 de 8 de agosto)”.

Ahora bien, de acuerdo a lo descrito precedentemente, la presunta limitación directa a los derechos al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad y de manera indirecta al derecho al debido proceso alegada por los accionantes, relacionada con la supuesta lesión al principio de reserva legal,  fue dada ya a través de los arts. 18.II.3 de la LTC y 19.II.3 de la LOJ, dado que dichas leyes establecen prohibiciones y causales de inelegibilidad para el ejercicio de la justicia constitucional, así como para la función judicial; por cuanto, dicha limitación ya se encuentra efectuada mediante una Ley, constituyendo las normas previstas del Reglamento en cuestión, una regulación para el desarrollo de dichas Leyes; aspecto que determina que no resulte evidente la contradicción del principio de reserva de ley.