SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.3. Respecto a la constitucionalidad de normas vigentes

La doctrina y jurisprudencia establecida por el anterior como por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, ha señalado que el control normativo de constitucionalidad por vía de acción de inconstitucionalidad abstracta, debe efectuarse sobre disposiciones legales vigentes y no así respecto a las que han sido derogadas o abrogadas; por cuanto, en esos casos se produce la extinción del derecho por sustracción de materia, así la SCP 0532/2012 de 9 de julio, señaló: “El Tribunal Constitucional, ha establecido que el control normativo de constitucionalidad, por la vía de la ahora acción de inconstitucionalidad abstracta, se debe desarrollar sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentre derogada o abrogada, ya que en este caso se produce la extinción del derecho de la disposición legal, la que deja de tener vida en el ordenamiento jurídico del Estado.


En este sentido también se ha pronunciado la SC 0031/2004 de 7 de abril, que dispone: ‘El objeto del recurso es el examen de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, lo que supone que el órgano encargado del control procede a examinar las normas cuestionadas para contrastarlas con las normas previstas en la Constitución; pues debe tenerse en cuenta que la inconstitucionalidad de una norma jurídica corresponde siempre a una colisión entre ella y las normas o preceptos de la Constitución. De manera que el control normativo de constitucionalidad, por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se desarrolla sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentra derogada o abrogada, ya que en este último caso se produce la extinción de derecho de la disposición legal, la que deja de tener vida en el ordenamiento jurídico del Estado´.

Actualmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional en el AC 0169/2012-CA de 6 de marzo, sostiene el mismo razonamiento y señala: ‘…si bien el recurrente efectuó su solicitud de promover el recurso incidental cuando la norma impugnada se encontraba vigente, no es menos cierto que al haber quedado la misma derogada por otra Ley días después, esa circunstancia conlleva la imposibilidad de su consideración en el fondo, por cuanto la demanda de inconstitucionalidad no se ajusta al objeto y alcance del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad como vía de control de constitucionalidad correctivo, no forma parte del ordenamiento jurídico vigente, por ende su consideración carece de relevancia, dado que el recurso no cumpliría con su objeto, cual es de depurar el ordenamiento jurídico, expulsando de éste las normas que se aparten o contradigan los preceptos de la Ley Fundamental’.

En síntesis, conforme al entendimiento establecido por las Sentencias y Autos Constitucionales señaladas precedentemente, corresponde referir que la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes y no hayan sido derogadas o abrogadas, pues si es la finalidad de esta acción, depurar del ordenamiento jurídico las normas consideradas inconstitucionales, no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que ya no forma parte del ordenamiento jurídico, porque precisamente ha sido ya sea derogada o abrogada.

Por otro lado, también el Tribunal Constitucional ha establecido, que cuando se ha producido la sustracción de materia, cuando ha desaparecido una disposición legal que ha sido objeto de reglamentación por una norma que ha sido objetada su constitucionalidad, por lo mismo esta norma han dejado de tener efecto y vigencia, por lo que no puede ser sometido a control de constitucionalidad, así se ha pronunciado la SC 0047/2005 de 18 de julio, que establece: ‘Ahora bien, si se considera que los Decretos Supremos impugnados reglamentaban específicamente los arts. 5 y 24 de la Ley de Hidrocarburos 1689, al haber sido abrogada dicha Ley, se ha producido la sustracción de materia, lo que implica que han desaparecido las disposiciones legales objeto de reglamentación, por lo mismo las normas reglamentarias han dejado de tener efecto y vigencia; más aún, cuando por disposición expresa de la Ley de Hidrocarburos 3058 (Disposición Final Primera), como lo dijimos, se han abrogado y derogado las disposiciones legales contrarias a ella; entre las que se encuentran los Decretos Supremos impugnados; lo que significa que éstos han dejado de tener existencia en el ordenamiento jurídico del Estado; hecho que impide desarrollar el juicio de constitucionalidad y pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada; toda vez que el control de constitucionalidad se desarrolla sobre una disposición legal vigente, pues la finalidad del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad es expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales, lo que ya se ha producido’”.