SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.7.2.2.

III.7.2.2. Por otro lado, igualmente es necesario señalar que dentro de un planteamiento de inconstitucionalidad para poder efectuar el test de constitucionalidad, deberá llevar la formulación de una tesis que demuestre cuál es la norma que se señala como inconstitucional, cuál el precepto constitucional que se considera como infringido y expresarse en los fundamentos de la acción, el razonamiento pertinente que evidencie en qué consiste la infracción; es decir, cómo lo regulado en la norma inferior contraviene la perspectiva de la Norma Suprema; todo ello, previene establecer si la inconstitucionalidad pretendida está siendo promovida total o parcialmente en una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier genero de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo.

En el caso en cuestión, de los fundamentos esgrimidos por los accionantes en los memoriales de acción de inconstitucionalidad ahora analizados, relacionados con los artículos supuestamente inconstitucionales de la Ley del Régimen Electoral, éstos no cumplen con el requisito de establecer de manera concreta en qué consiste la infracción, por cuanto no relacionan de manera alguna, el precepto normativo con cada una de las normas constitucionales descritas como vulneradas, más al contrario, de manera general y aislada, sólo refieren la lesión de algunas normas constitucionales, por lo que se tiene que respecto al cargo de inconstitucionalidad relacionado con los arts. 82, 83 y 84 de la LRE, se hace la fundamentación, sólo con relación a los arts. 21.5 y 6, 106 de la CPE, 13 de la CADH y 18 del PIDCP y no con relación a las otras normas constitucionales; consecuentemente, al no haberse efectuado el cargo de constitucionalidad necesario que pueda permitir efectuar el test de constitucionalidad, respecto a los arts. 13. III, 14.II, III y IV; 46, 109, 115.I, 117.I, 119.II y 144.II.2. de la CPE; 8 y 30 de la CADH y 14 y 19 del PIDCP, no corresponde efectuar ningún análisis.