SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.7.1.5.

III.7.1.5.  El art. 13.III de la CPE, prevé que la clasificación de los derechos establecida en la Norma Suprema, no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros; conforme al texto constitucional referido, concordante con el previsto por el art. 109.I de la CPE “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”; de acuerdo a los referidos postulados constitucionales, el ahora vigente Estado Constitucional de Derecho, se encuentra sustentado en el respeto de los derechos fundamentales, los cuales se encuentran en igualdad de jerarquía y gozan de iguales garantías para su protección; ahora bien, efectuada la compulsa, bajo el test de constitucionalidad, no se evidencia de qué manera las normas ahora impugnadas de inconstitucionales contradigan el postulado de igualdad de garantías de protección de los derechos reconocidos por los arts. 13.III y 109.I de la CPE; por cuanto, como ya se describió precedentemente, no hay una restricción al ejercicio del derecho al trabajo de los profesionales abogados al momento de ejercer la profesión libre, sino que se han establecido excepciones para ejercer funciones públicas, limitación que emana de la misma Constitución de acuerdo al art. 144.II.2.