SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.1. El control de constitucionalidad

La Constitución Política del Estado, ha previsto la acción de inconstitucionalidad, como un medio de control correctivo o a posteriori de disposiciones legales ordinarias, acción que tiene como finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de disposiciones legales con los principios, valores y derechos fundamentales de la Norma Suprema, con el principal objetivo de expulsar del ordenamiento jurídico nacional toda norma que sea incompatible, así el art. 132 de la CPE, prescribe que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”, seguidamente, el art. 133 del mismo cuerpo normativo, refiere que: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos”; es decir, constatada la incompatibilidad de la norma cuestionada con la Norma Fundamental, la consecuencia inmediata es su expulsión e inaplicabilidad legal de esa norma en el ordenamiento jurídico nacional.