SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

El Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera, presentó alegatos, por memoriales presentados el 2 de agosto de 2012, cursantes de fs. 965 a 977 vta. del exp. 2011-24056-49-RDI y fs. 1951 a 1963 vta. del exp. 00232-2012-01-AIA (Acumulado), en los siguientes términos:

La Constitución Política del Estado ha establecido el concepto de principios ético morales de la sociedad plural, así en el art. 8.I, señaló a los principios de ama qhilla, ama llulla y el ama suwa, (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), introduciendo a nuestro texto constitucional criterios de lo moral y lo ético en esencia; por lo que, las normas de desarrollo constitucional absorben dichos principios, para que sean coincidentes con las determinaciones del texto constitucional, hermenéutica a observarse inexcusablemente al momento de emprender la labor legislativa.

En ese mismo sentido, el art. 9 de la Norma Fundamental, referido a los fines del Estado, constituye en líneas generales proyectos de realización, para conseguir la construcción de una sociedad justa y armoniosa; por ello, la constitucionalidad de una norma está condicionada a la verificación de los arts. 8 y 9 de la CPE; así el nuevo concepto de servidor público, el cual es reconocible a partir de las cualidades que lo hacen diferenciable, como su comportamiento de vida, la imagen dada en cuanto a su profesionalismo, honestidad, transparencia y la defensa de la unidad del Estado, cualidades que resultan coincidentes con lo que determinan los arts. 8 y 9 de la CPE, las mismas además son exigibles expresamente en normas de desarrollo donde se limita de manera razonable el acceso de ciertas personas a determinadas funciones, como los mandatos normativos previstos en la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley del Régimen Electoral, normas que son reprisadas en el Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la Conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.