SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.7.3.5.

III.7.3.5. Respecto a la supuesta lesión de las normas ahora impugnada de inconstitucionales al considerar que son contrarias a lo establecido por los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la CPE, corresponde señalar que el debido proceso se encuentra constituido como un derecho fundamental autónomo, una garantía de la administración de justicia y un principio procesal, protegiendo a la persona, respecto a la facultad de intervenir en cualquier proceso; en ese sentido, como ya se señaló, éste protege a las personas de potenciales abusos de las autoridades, en relación a sus actuaciones, omisiones y decisiones dentro de situaciones jurídicas o administrativas que afecten derechos y garantías constitucionales, a través del cual se materializan otros derechos, que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; en ese contexto, no se puede alegar la lesión a este derecho, así como el derecho a la defensa; por lo que, las normas -ahora cuestionadas de inconstitucionales-, no limitan de alguna manera el ejercicio de dichos derechos al no establecer procedimientos que de alguna manera restrinjan su ejercicio.

Por su parte, el art. 119.II de la Ley Fundamental, prevé que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa y en los casos en los que las personas denunciadas o imputadas no cuenten con recursos económicos necesarios, el Estado proporcionará un defensor gratuito; al respecto, la exigencia como un requisito específico para la postulación para ocupar altos cargos de autoridades del poder judicial, referido a no haber patrocinado a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada, no lesiona el derecho a la defensa, por cuanto, como ya se estableció, dichas normas no crean procedimiento alguno que restrinja o suprima el ejercicio de la garantía, principio y derecho al debido proceso, al no ser normas que instituyan restricciones o límites al ejercicio de dicha garantía y derecho.