SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.7.1.6.

III.7.1.6.  Respecto al cargo de constitucionalidad, relacionado a que las normas ahora analizadas en el presente Fundamento Jurídico, serían contrarias a lo previsto por el art. 109.II de la CPE, ello no encuentra sustento argumentativo, por cuanto dicha limitación si está regulada por ley; es decir, que a través de las referidas normas se están desarrollando las excepciones atinentes para ejercer funciones públicas, conforme a los principios de probidad previstos en los arts. 178.I y 180.I de la Norma Suprema; por ello, no existe lesión al principio de reserva legal, pues la regulación de dichos derechos se encuentran establecidas por ley; en el caso, por la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; sin dejar de lado, que el principio de reserva legal, es aplicado para frenar excesos en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales; puesto que, si bien es evidente que existe la permisibilidad de limitar el ejercicio de los derechos fundamentales, para resguardar la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos; estas limitaciones sólo pueden ser impuestas mediante ley en sentido formal, en aplicación del principio de reserva legal, conforme lo señaló la SC 0680/2012, ya referida; aspecto que de acuerdo a lo analizado fue cumplido, por ende no existe lesión a dicho principio constitucional.