SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.7.3.1.

III.7.3.1.  Con carácter previo a ingresar a realizar el control normativo de constitucionalidad de las normas precedentemente señaladas, cabe aclarar que el Reglamento en cuestión, si bien fue aprobado a través de la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional 003/2011-2012 de 6 de mayo, en el caso lo que se cuestiona a través de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, es el contenido de dicho Reglamento, norma jurídica que tiene características de ser general, abstracta y obligatoria, ingresando en el ámbito de ser una norma no judicial de carácter normativo; condiciones que hacen que dicho reglamento pueda ser objeto de control de constitucionalidad; en contrario sensu, no forman parte de las normas objeto de control de constitucionalidad las disposiciones generales; es decir, estatutos o reglamentos, emitidos por entidades u organismos privados; así la acción de inconstitucionalidad abstracta sólo procede contra aquellas resoluciones no judiciales emanadas de autoridades y funcionarios públicos y no así contra las disposiciones generales emitidas por las entidades u organismos privados; ello tiene su sustento, en el hecho de que la finalidad del control de constitucionalidad, es el de preservar el orden constitucional contra el abuso de poder o los excesos provenientes de los órganos de poder, de las autoridades y funcionarios estatales, así como el saneamiento objetivo del ordenamiento jurídico del Estado.

             Consiguientemente, las normas del Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, ahora cuestionadas de inconstitucionales, son susceptible de control normativo de constitucionalidad, a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta.