SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.7.1.7.

III.7.1.7. Sobre el cargo de constitucionalidad relacionado a que las disposiciones ahora impugnadas, al imponer la prohibición y causal de inelegibilidad para acceder a altos cargos del Órgano Judicial por haber patrocinado a personas acusadas de la supuesta comisión de delitos de atentado contra la unidad del Estado, participado en la conformación de gobiernos dictatoriales y en procesos de entrega o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional, lesionaría el derecho y garantía al debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE; cabe señalar que de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia establecida, el debido proceso está constituido como un derecho fundamental autónomo, una garantía de la administración de justicia y un principio procesal; de donde desde el ámbito de derecho fundamental, éste protege las facultades de toda persona para intervenir en cualquier proceso, respecto a sus elementos; así cuando se habla de que el debido proceso es un derecho fundamental, éste protege a las personas de potenciales abusos de las autoridades, respecto a sus actuaciones, omisiones, decisiones dentro de situaciones jurídicas o administrativas que afecten derechos y garantías constitucionales; así mismo, se la entiende como una garantía jurisdiccional, al ser mediante la cual se alcanza la materialización de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso, como el “… a) Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural; c) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; d) Derecho a un proceso público; e) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; f) Derecho a recurrir; g) Derecho a la legalidad de la prueba; h) Derecho a la igualdad procesal de las partes; i) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; j) Derecho a la congruencia entre acusación y condena; k) La garantía del non bis in idem; l) Derecho a la valoración razonable de la prueba; ll) Derecho a la comunicación previa de la acusación; m) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, o) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular” (SC 1057/2011-R).