SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Fecha: 29-Oct-2013
independencia,
Si bien la previsión constitucional descrita en el art. 21.5, establece que las bolivianas y bolivianos tienen el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, derecho que por esencia es un derecho fundamental sustantivo, éste con el fin de materializar los principios asumidos por la misma norma fundamental, podrá ser razonablemente limitado, por cuanto y tomando en cuenta que uno de los principios asumidos en el nuevo Estado Plurinacional boliviano, respecto a la administración pública es la ética, entre otros (art. 232 de la CPE), así como de acuerdo a lo previsto por el art. 178.I, que establece que la potestad de impartir justicia se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, probidad, aplicando el test de razonabilidad es que el derecho a libre expresión puede ser limitado en este caso, por cuanto en procura de la materialización de dichos principios, que son consustanciales al valor “vivir bien”, el legislador ha previsto la imposibilidad de que los postulantes para optar a altos cargos de la administración de justicia, puedan efectuar propaganda, asumiendo una postura de proselitismo; toda vez, que lo que se describe en las referidas normas, es la imposibilidad de efectuar campaña o propaganda relativa a su postulación.
En ese mismo contexto, es que igualmente a través de la previsión normativa descrita en el parágrafo segundo del art. 82 de la LRE, el legislador establece que a partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes; así como de dirigir o conducir programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos; previsión que de igual manera y bajo el principio de razonabilidad, establece una prohibición, constitucionalmente permitida, dada la connotación y la coyuntura de elegirse mediante voto a las autoridades que formaran parte de los altos Tribunales de Justicia en Bolivia.
Por lo que, en congruencia con los principios que informan el ejercicio de la función pública y más aún de los que imparten justicia, y en protección de un bien jurídico superior, se dan dichas limitaciones, que no resultan contrarias al principio de razonabilidad; por ello, el precepto normativo resulta congruente con los valores y principios constitucionales y la materialización de los principios de ética e imparcialidad, informadoras de la administración de justicia, de acuerdo al nuevo orden constitucional, con el fin de la existencia de autoridades judiciales independientes e imparciales, sin la existencia de injerencia política partidaria.
- Departamento: La Paz
- I.1.1. Relación sintética del recurso del
- I.1.2. Admisión y citaciones
- I.2.1. Relación sintética de la acción
- I.2.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- a) Con relación a la impertinencia de la acción en relación al Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura
- b) Respecto a la constitucionalidad de los arts. 19.II.3 de la LOJ, 18.II.3 de la LTCP, y los arts. 6 numerales 1.10, 2.9 y 3.15 del Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, respecto al art. 14.II. III y IV de la CPE.
- c) Sobre la constitucionalidad de los arts. 19.II.3 de la LOJ, 18.II.3 de la LTCP, y art. 6 numerales 1.10, 2.9 y 3.15 del Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, respecto al art. 46 de la CPE.
- d) Con relación a la constitucionalidad de los arts. 19.II.3 de la LOJ, 18.II.3 de la LTCP, y los arts. 6 numerales 1.10, 2.9 y 3.15 del Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, respecto a los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la CPE, 8 de la CADH y el art. 14 del PIDCP.
- Fragmento 11
- e) Sobre la Constitucionalidad del art. 6 numerales 1.10, 2.9 y 3.15 del Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura
- Fragmento 13
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Modificado por Ley No. 125 de 27 de mayo de 2011
- Artículo 83. (INHABILITACIÓN DE POSTULANTES).
- Artículo 84. (SANCIONES A LOS MEDIOS).
- Artículo 18. (REMISIÓN DE INFORME DE EVALUACIÓN).
- Artículo 9. (Contratos con medios de comunicación).
- Artículo 10. (Periodo de difusión).
- Artículo 13. (Prohibiciones a personas individuales y colectivas).
- a) Para personas individuales:
- Artículo 18. (Competencia departamental).
- Artículo 19. (Invitación).
- Artículo 23. (Facultades de los medios de comunicación).
- Artículo 25. (Sanciones para los medios de comunicación).
- 1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- la tiene la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 102 de la LTCP).
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. Respecto a la constitucionalidad de normas vigentes
- Fragmento 33
- III.4. Normas en materia de derechos humanos como parámetro de juicio de constitucionalidad
- Que, conforme ha establecido este Tribunal Constitucional a través de la interpretación integradora, los tratados, convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico del Estado como parte del bloque de constitucionalidad, entonces se convierten también en parámetros del juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, en ese marco se pasa a someter a juicio de constitucionalidad las disposiciones legales esgrimidas con las normas de los tratados, convenciones o declaraciones internacionales invocados,
- El art. 13.III de la CPE
- El art. 14.II, III y IV de la CPE
- la igualdad del cual goza toda
- Pero esto no significa que el legislador ha de colocar a todos en las mismas posiciones jurídicas ni que tenga que procurar que todos presenten las mismas propiedades naturales ni que todos se encuentren en las mismas situaciones fácticas.
- la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida”
- 6.
- III.
- II.
- regular derechos que sólo puede realizarse a través de una ley.
- , este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales, pues si bien es cierto que pueden imponerse límites al ejercicio de los derechos fundamentales para preservar la prevalencia del interés general
- contrario sensu, no resulta lesionado el principio cuando la limitación de un derecho fundamental es impuesta por una ley en sentido formal, y dicha Ley es reglamentada en su parte operativa por otra disposición inferior’
- El art. 115.II de la CPE
- El art. 119.II de la CPE
- 'En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por Ley’, mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos;
- “Artículo 8. Garantías Judiciales
- Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
- 3.
- 2.
- III.6.1. Respecto al nuevo orden constitucional
- probidad,
- idoneidad
- III.7.1. Respecto a las normas previstas en los arts. 19.II.3 de la LOJ y el 18.II.3 de LTCP, ahora impugnadas de inconstitucionales, al contener literalmente el mismo tenor serán analizadas de manera conjunta, por ser presuntamente contrarios a las normas contenidas en los arts. 13.III, 14.II, III y IV; 21.5 y 6, 46, 106.I y II, 109, 115.I, 117.I, 119.II y 144.II.2. de la CPE; 8, 13 y 30 de la CADH y 14, 18 y 19 del PIDCP.
- III.7.1.1.
- III.7.1.2
- III.7.1.3.
- III.7.1.4.
- III.7.1.5.
- III.7.1.6.
- III.7.1.7.
- III.7.1.8.
- III.7.1.9.
- III.7.1.10.
- III.7.2. Juicio de constitucionalidad respecto a las normas previstas en los arts. 82, 83 y 84 de la LRE, ahora impugnadas al considerar su supuesta contradicción a los arts. 13.III, 14.II, III y IV; 21.5 y 6, 46, 106.I y II, 109, 115.I, 117.I, 119.II y 144.II.2. de la CPE; 8, 13 y 30 de la CADH y 14, 18 y 19 del PIDCP.
- III.7.2.1.
- III.7.2.2.
- III.7.2.3.
- podrá ser ‘razonablemente’ limitado
- estándar axiomático, destinado a la materialización de los valores igualdad y justicia, es el principio de razonabilidad.
- independencia,
- III.7.2.4.
- III.7.3. Juicio de constitucionalidad sobre las normas previstas en los arts. 3.III, 6 numerales 1.10, 2.9 y 3.15 y 18 primera parte del Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, ahora impugnadas, al considerar una supuesta contradicción con los arts. 13.III, 14.II, III y IV; 21.5 y 6, 46, 106.I y II, 109, 115.I, 117.I, 119.II, 144.II.2. de la CPE.
- III.7.3.1.
- III.7.3.2.
- III.7.3.3.
- III.7.3.4.
- III.7.3.5.
- III.7.3.6.
- III.7.3.7.
- III.7.4.
- 4º