SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2013

Fecha: 29-Oct-2013

independencia,

                 Si bien la previsión constitucional descrita en el art. 21.5, establece que las bolivianas y bolivianos tienen el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, derecho que por esencia es un derecho fundamental sustantivo, éste con el fin de materializar los principios asumidos por la misma norma fundamental, podrá ser razonablemente limitado, por cuanto y tomando en cuenta que uno de los principios asumidos en el nuevo Estado Plurinacional boliviano, respecto a la administración pública es la ética, entre otros (art. 232 de la CPE), así como de acuerdo a lo previsto por el art. 178.I, que establece que la potestad de impartir justicia se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, probidad, aplicando el test de razonabilidad es que el derecho a libre expresión puede ser limitado en este caso, por cuanto en procura de la materialización de dichos principios, que son consustanciales al valor “vivir bien”, el legislador ha previsto la imposibilidad de que los postulantes para optar a altos cargos de la administración de justicia, puedan efectuar propaganda, asumiendo una postura de proselitismo; toda vez, que lo que se describe en las referidas normas, es la imposibilidad de efectuar campaña o propaganda relativa a su postulación.

                 En ese mismo contexto, es que igualmente a través de la previsión normativa descrita en el parágrafo segundo del art. 82 de la LRE, el legislador establece que a partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes; así como de dirigir o conducir programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos; previsión que de igual manera y bajo el principio de razonabilidad, establece una prohibición, constitucionalmente permitida, dada la connotación y la coyuntura de elegirse mediante voto a las autoridades que formaran parte de los altos Tribunales de Justicia en Bolivia.  

                 Por lo que, en congruencia con los principios que informan el ejercicio de la función pública y más aún de los que imparten justicia, y en protección de un bien jurídico superior, se dan dichas limitaciones, que no resultan contrarias al principio de razonabilidad; por ello, el precepto normativo resulta congruente con los valores y principios constitucionales y la materialización de los principios de ética e imparcialidad, informadoras de la administración de justicia, de acuerdo al nuevo orden constitucional, con el fin de la existencia de autoridades judiciales independientes e imparciales, sin la existencia de injerencia política partidaria.